Actuación negligente
- Fecha
- 27 de octubre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Banco de Credito e INVERSIONES.
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 714-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3132-2012
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Julio Miranda Lillo, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Julio Miranda Lillo
- Descriptores
- Actuación negligente · Daño moral · Recurso de casación en el fondo · Responsabilidad extracontractual · Avaluación daño moral
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14331-2016, 27 de octubre de 2016, «con Banco de Credito e INVERSIONES.»
Historia del caso
En el mismo rol 14331-2016
- Casación en el fondo Daño moral 27 oct 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a pronunciar la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos 13°, 14°, 15°, 16° y 17°, suprimiéndose además en el fundamento 12° el párrafo que comienza con las frase "calificación que evidentemente acarrea…" hasta el final, sustituyendo la coma (,) a continuación de la frase "Es decir, a contrario sensu, a menor puntaje mayor es el riesgo" por un punto aparte.
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos noveno, décimo y decimotercero a decimosexto de la sentencia de casación que antecede, las normas legales citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de quince de abril de dos mil quince, escrita a fojas 206 y siguientes, declarándose que se rechaza la demanda de fojas 1, sin costas.
Acordada con el voto en contra de los ministros señores Fuentes y Miranda, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada que acogió la acción resarcitoria impetrada en autos, sobre la base de lo razonado en los fundamentos de su disidencia del fallo de casación que antecede, reflexiones que conducen inequívocamente a concluir que el hecho de que el Banco demandado haya procedido a llenar el pagaré con obligaciones prescritas y que le sirvieron para impetrar un procedimiento compulsivo contra el actor, constituye un obrar negligente y el factor generador de su responsabilidad civil, pues fue esa acción la causa lo que generó el daño moral que se encuentra obligado a resarcir y cuyo quantum fue correctamente determinado por el a quo.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro Suplente Sr. Julio Miranda L.
Rol N° 14.331-16.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Fuentes B., (s) Sr. Julio Miranda L. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman los Ministros Sr. Fuentes y (s) Sr. Miranda, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.