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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 34796-201630 nov 2016
Fecha
30 de noviembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Banco Santander Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 2869-2015
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Talca, Rol 925-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 464, 471, 785
Descriptores
Juicio ejecutivo · Onus probandi o carga de la prueba · Pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 34796-2016, 30 de noviembre de 2016, «Banco Santander Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 34796-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan.

A su vez, se reproducen los razonamientos segundo y cuarto a noveno del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Que la ejecutada no demostró, como le correspondía, los fundamentos de hecho de la excepción de nulidad de la obligación opuesta en autos, acompañándose además por el ejecutante, durante el curso del proceso, prueba documental que da cuenta de que los apoderados del Banco que suscribieron en representación de la ejecutada el pagaré que funda la ejecución lo hicieron en virtud de un mandato válido y con poderes suficientes para ello, por lo que no cabe sino desestimar la excepción planteada.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, revoca la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil quince, que se lee a fojas 80 y siguientes, en cuanto acogió la excepción prevista en el número 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada a fojas 23 y, en su lugar, se declara que aquélla queda rechazada con costas, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado al acreedor demandante.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

Rol Nº 34.796-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.