Juicio ejecutivo
- Fecha
- 30 de noviembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 2869-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talca, Rol 925-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Onus probandi o carga de la prueba · Pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34796-2016, 30 de noviembre de 2016, «Banco Santander Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 34796-2016
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 30 nov 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan.
A su vez, se reproducen los razonamientos segundo y cuarto a noveno del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Que la ejecutada no demostró, como le correspondía, los fundamentos de hecho de la excepción de nulidad de la obligación opuesta en autos, acompañándose además por el ejecutante, durante el curso del proceso, prueba documental que da cuenta de que los apoderados del Banco que suscribieron en representación de la ejecutada el pagaré que funda la ejecución lo hicieron en virtud de un mandato válido y con poderes suficientes para ello, por lo que no cabe sino desestimar la excepción planteada.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, revoca la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil quince, que se lee a fojas 80 y siguientes, en cuanto acogió la excepción prevista en el número 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada a fojas 23 y, en su lugar, se declara que aquélla queda rechazada con costas, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado al acreedor demandante.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Rol Nº 34.796-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.