Juicio ejecutivo
- Fecha
- 1 de diciembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Gmac Comercial Automotriz Chile S. A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5219-2016
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11391-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Dahm Oyarzún, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Ley N° 18.092: art. 98
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Cláusula de aceleración · Prescripción de la acción ejecutiva · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 55490-2016, 1 de diciembre de 2016, «Gmac Comercial Automotriz Chile S. A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 55490-2016
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 1 dic 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de diciembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde, de conformidad a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a décimo, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos segundo y cuarto a noveno del fallo de casación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º.- Que, de acuerdo a lo expresado en la sentencia de casación precedente, la mora en el pago de las cuotas del pagaré ocurrida el 5 de agosto de 2014 no hizo exigible las cuotas siguientes, las que vencieron en sus respectivas fechas de pago, sin que tampoco el acreedor haya ejercido la facultad prevista en el pagaré de acelerar los vencimientos de las cuotas sucesivas, pues presentó la demanda recién el 13 de mayo de 2015 cuando ya se había devengado la última cuota en que se dividió el pago con fecha 5 de abril de 2015.
2°.- Que, conforme a lo anterior, a la fecha de la notificación de la demanda el 20 de noviembre de 2015, sólo había operado la prescripción de un año que consagra el artículo 98 de la Ley 18.092 respecto de las cuotas vencidas y no pagadas con anterioridad al 20 de noviembre de 2014, esto es, las correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014, por lo que deberá continuar la ejecución respecto de las cuotas de diciembre de 2014 a abril de 2015.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 45 y siguientes, con declaración que la excepción de prescripción se acoge sólo parcialmente, respecto de las cuatro cuotas devengadas entre los meses de agosto y noviembre de 2014, debiendo continuar la ejecución, con exclusión de las cuotas antedichas, hasta su pago total.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Rol N° 55.490-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr, Guillermo Silva G., Sr. Jorge Dahm O y Abogados Integrantes Sres. Álvaro Quintanilla P. y Rafael Gómez B.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Quintanilla y Gómez no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a uno de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.