Indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 5 de diciembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado / Diseno Tatoo Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3512-2016
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6682-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Accidente de tránsito · Dueño del vehículo · Responsabilidad del propietario del vehículo · Error de derecho · Ausencia de error de derecho · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Error de derecho/Influencia sustancial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 69338-2016, 5 de diciembre de 2016, «/ Diseno Tatoo Limitada»
Texto íntegro
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en estos autos Rol N° 6682-2014 del 23° Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “nombre reservado con Diseño Tatoo Limitada”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de tres de agosto del año en curso, escrita a fojas 194 y siguientes, que revoca el fallo de primer grado y acoge la demanda y la condena al pago de la suma de $3.187.020, con reajustes e intereses que indica y costas.
2º.- Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, la recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 169 de la Ley de Tránsito y 412 y 425 del Código de Procedimiento Civil, al haber acogido los sentenciadores de alzada la demanda deducida en su contra y condenarla al pago de la indemnización reclamada.
Señala que se establece su responsabilidad, en calidad de propietario del vehículo participante en la colisión materia de autos, sin hacerlo previamente con la del conductor del mismo, pues no existe sentencia penal condenatoria en contra de éste, ni antecedente alguno que acredite que su parte incurrió en una acción dolosa o culposa.
Alega también que los sentenciadores se equivocan al asignarle valor de peritaje al documento aportado por la contraria, que aparece emitido por nombre reservado, ya que se trata de un documento privado reconocido en juicio por un testigo, por lo que debió ser apreciado en la forma que establece la ley, el cual tampoco permite establecer la relación causal o responsabilidad del accidente.
3°.- Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta con las normas sustantivas aplicadas a la resolución de la litis conforme a la naturaleza de la acción impetrada, como son los artículos 2314 y siguientes el Código Civil, referidas al estatuto de la responsabilidad extracontractual que se reclama.
4°.- Que esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento que se concordara con la demandada en el sentido de haberse producido las infracciones que denuncia en su recurso, tendría, no obstante, que declararse que estas no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre tal acción no ha sido considerado como error de derecho.
5º.- Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza resulta inadmisible, motivo por lo que no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 197 por el abogado David Quezada Fuentes, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de tres de agosto del año en curso, escrita a fojas 194 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Nº 69.338-16.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.