Contrato de arrendamiento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 640-2015
- Primera instancia
- 16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7957-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Juan Escobar Zepeda
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Descriptores
- Contrato de arrendamiento · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas · Terminación del arrendamiento · Convención
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15918-2015, 7 de diciembre de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 15918-2015
- Casación en la forma y en el fondo Error de derecho 7 dic 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
Primero: El tenor de los fundamentos quinto, sexto y séptimo del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que el contrato de arrendamiento verbal celebrado entre doña nombre reservado y nombre reservado y otro, no fue acreditado con la prueba rendida en la etapa procesal pertinente.
Tercero: Que las transferencias electrónicas entre quien compareció por la actora -don nombre reservado- y el representante de la demandada - don nombre reservado- no son idóneas para dar por establecida la convención materia de la acción, teniendo en consideración que es el único antecedente probatorio que se rindió por la demandante para esos efectos, porque tales transferencias, a diferencia de lo sostenido por la parte demandante, no dan cuenta de pagos mensuales a contar de enero de 2013 por la suma de $ 500.000, cantidad a la que, según afirma, ascendió la renta pactada en el contrato de arrendamiento cuyo término y desahucio se pretende.
Cuarto: Que, a mayor abundamiento, es necesario tener en consideración que la demandada fundó su defensa en la existencia de un contrato de arrendamiento escrito celebrado el 12 de marzo de 1991, esta vez con don nombre reservado, cuyas firmas se encuentran autorizadas ante notario, que fue acompañado a los autos, sin ser objetado por la contraria.
Quinto: Que, atento lo reflexionado, no es posible tener por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento esgrimido por la demandante principal.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diez de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 77 y siguientes, complementada por resolución de veinticinco de marzo de dos mil quince, que se lee a fojas 105.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Jorge Lagos Gatica.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 15.918-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Fiscal Judicial señor Juan Escobar Z., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Jorge Lagos G. No firma el Fiscal Judicial señor Escobar y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis.