Obligaciones del comprador
- Fecha
- 15 de diciembre de 2016
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Comercial nombre reservado Diego e Hijos LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11283-2015
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 29192-2014
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Obligaciones del comprador · Compraventa · Acción de cumplimiento forzado · Acción de cumplimiento de contrato · Saldo de precio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32986-2016, 15 de diciembre de 2016, «con Comercial Diego e Hijos LIMITADA.»
Historia del caso
En el mismo rol 32986-2016
- Casación en la forma Ultra petita 15 dic 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo resuelto en el fallo que antecede y lo dispuesto en el artículo 786, inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento 4°, que se elimina. Asimismo, se reproduce la sentencia anulada que corre a fojas 192 y siguientes, previa sustitución en los motivos 14, 15, 16 y 18 de la referencia al mes de “Diciembre de 2015” por “Noviembre de 2015”. Además en el fundamento 17° se reemplazan las expresiones “12” y “doce” por “11” y “once” respectivamente. En el mismo considerando se modifica el guarismo “$37.962.192” por “$34.798.676” y en el raciocinio siguiente (18) se cambia la cifra “38.263.458” por “35.099.942”.
Y teniendo además presente lo razonado en los motivos cuarto a duodécimo de la sentencia de casación y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil quince, rolante a fojas 150 y siguientes, y se declara:
a) Que la demanda queda acogida, debiendo la demandada pagar la cantidad de $35.099.942.- por concepto de diferencia de pago del saldo de precio por el mes de diciembre de 2014 y por el pago de las cuotas devengadas de enero a noviembre de 2015;
b) Que debe descontarse todo pago que el demandado haya efectuado con posterioridad de la presentación de la demanda, en particular el monto de $5.670.500 por cuotas de los meses de enero y febrero de 2015;
c) Que las cantidades que resulten deberán pagarse debidamente reajustadas conforme a la variación que experimente el IPC desde el mes de diciembre de 2014 hasta la fecha del pago, ordenándose el pago de intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, sin costas.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción del abogado Integrante señor Rafael Gómez Balmaceda.
Nº 32.986-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Rafael Gómez B. No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a quince de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.