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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 10641-201515 dic 2016
Fecha
15 de diciembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Contrato de arrendamiento
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2643-2015
Primera instancia
20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5380-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
Redacción
Carlos Cerda Fernández
Normas aplicadas
Constitucion politica de la republica de chile: art. 19
Descriptores
Contrato de arrendamiento · Derecho al debido proceso · Constitución Política de la República · Terminación del arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10641-2015, 15 de diciembre de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 10641-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y de conformidad con lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta, a continuación, el siguiente veredicto de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce únicamente la parte expositiva y los ocho primeros considerandos de la sentencia de 21 de enero de dos mil quince, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que se lee a fojas 63; así como los razonamientos 1° a 7° y 9° a 12° del fallo de anulación.

Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE QUE:

1°.- Lo que se demandó fue, en lo principal, la terminación del contrato de arrendamiento que sobre el inmueble de domicilio reservado, las demandantes nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado suscribieron con el demandado nombre reservado, por expiración del tiempo estipulado; en el primer otrosí y en subsidio de lo principal, la terminación del contrato por falta de pago de las rentas de arrendamiento; y en el segundo otrosí, subsidiariamente de lo anterior, el desahucio de la convención.

La ampliación de esa demanda lo fue por la Sociedad nombre reservado, representada legalmente por las nombradas nombre reservado y nombre reservado, compareciendo en su lugar la abogada Tatiana Benavides Soto, que había sido designada patrocinante y mandataria judicial en el libelo ampliado;

2°.- La reacción del demandado consistió en excepciones de fondo dirigidas contra la demanda original y en excepciones de carácter dilatorio y perentorio respecto de la ampliación;

3°.- La sentencia impugnada de apelación se limitó a lo dilatorio que, como se señaló, afectaba nada más a la ampliación de la demanda, razonando en forma exclusiva en torno a lo que calificó de falta de personería de la abogada Benavides en la referida ampliación;

4°.- Fácil es advertir que con esa actitud se prescindió absolutamente de la contienda propiamente tal, que quedó fijada en los escritos de demanda y contestación, por manera que so pretexto de resolver una cuestión dilatoria focalizada por el demandado únicamente en la ampliación de la demanda, se hizo caso omiso de la substancia de las pretensiones en juego, justamente anidadas en el libelo de fojas siete y la reacción que mereció a fojas 48;

5°.- Ello quiere decir que no existe sentencia definitiva sobre la acción o acciones, en su caso, deducida(s) en autos, tanto en lo que hace a la causa de pedir cuanto a la cosa pedida, vacío que de no ser suplido, llevaría a que este supremo tribunal resolviera el negocio en única instancia, algo que le está vedado, como quiera que de proceder de esa forma privaría a las partes de los recursos que con respecto al contenido decisorio pudieren, en su momento, apreciar agraviante;

6°.- Por consiguiente, a fin de resguardar el debido proceso a que apunta el artículo 19 N° 3° inciso sexto de la Constitución Política de la República, corresponde que el tribunal de origen dicte sentencia definitiva en esta causa, en lo que hace a la demanda de fojas siete y a la ampliación de fojas 28.

Consideraciones sobre la base de las cuales se revoca lo resuelto el 21 de enero de dos mil quince, a fojas 63, en cuanto por sus decisiones signadas II y III dice rechazar “en todas sus partes la demanda y su ampliación” y condenar en costas a las demandantes, respectivamente, declarándose en su lugar que se desestima las excepciones opuestas en los apartados II. 1. Y II. 2. del escrito de fojas 48, debiendo el juez no inhabilitado pronunciarse sobre lo demás contendido.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del ministro Cerda.

N° 10.641-2.015.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G. No firma el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.