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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 19267-201519 dic 2016
Fecha
19 de diciembre de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Cláusula penal
Carátula
nombre reservado con Sociedad Panificadora Carven LIMITADA.
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 1241-2015
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 296-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jaime Rodríguez Espoz, Juan Figueroa Valdés, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ricardo Blanco Herrera
Descriptores
Cláusula penal · Incumplimiento contractual · Contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 19267-2015, 19 de diciembre de 2016, «con Sociedad Panificadora Carven LIMITADA.»

Historia del caso

En el mismo rol 19267-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, y se sustituye en el considerando noveno la expresión “1 Unidad Tributaria mensual (UTM)” por “una Unidad de Fomento (UF)”, “34 UTM” por “34 Unidades de Fomento (UF)”, “34 UTM” por “34 Unidades de Fomento (UF)”, “20 UTM” por “20 Unidades de Fomento (UF)”, y “88 Unidades Tributaria Mensuales (UTM)” por “88 Unidades de Fomento (UF)”

Y teniendo, además, presente:

Primero: De conformidad a la cláusula sexta del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, se pactó una cláusula sancionatoria ante su incumplimiento que ordena pagar una multa equivalente a “una Unidad de Fomento UF” diaria, a título de indemnización de perjuicios por la mora en el pago de la renta.

Segundo: Que habiéndose establecido que la demandada se atrasó en el pago de la renta pactada en un total de 88 días, deberá pagar a la actora la suma equivalente a 88 Unidades de Fomento por concepto de cláusula penal.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil quince, que se lee a fojas 57 y siguientes, y su complemento de fecha tres de julio de dos mil quince de fojas 81, con declaración que se condena a la demandada, Sociedad Panificadora Carven Limitada, a pagar, la suma equivalente a 88 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, por concepto de multa como indemnización de perjuicios.

Cada parte pagará sus costas.

Redacción a cargo del ministro señor Ricardo Blanco Herrera.

Regístrese y devuélvase.

N° 19.267-2015.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jaime Rodríguez E., y Juan Figueroa V. No firma el Abogado Integrante señor Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.