Derecho real de herencia
- Fecha
- 19 de diciembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1960-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3717-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Descriptores
- Derecho real de herencia · Justo título · Pequeña propiedad raíz · Sucesión por causa de muerte · Inscripción especial de herencia · Posesión efectiva · Acción de oposición dl2695 · Demanda de oposición a regularización de pequeña propiedad raíz · Regularizacion de posesión de pequeña propiedad raíz · Corpus y animus posesorios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10067-2015, 19 de diciembre de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 10067-2015
- Casación en el fondo Derecho real de herencia 19 dic 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y lo que manda el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se emite la sentencia de reemplazo que corresponde.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de veintitrés de julio de dos mil catorce, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talca, con las siguientes excepciones:
- el pasaje del párrafo segundo del motivo 5°, desde donde expresa “el tribunal no comparte los criterios” hasta donde dice “Sin embargo no”,
- la frase de ese mismo párrafo que reza “develar los errores del adquirente si no que”, y
- el epílogo de idéntico parágrafo, a partir de las expresiones “al margen de la mala fe”.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE los argumentos 6° a 20° del fallo de casación,
Se confirma la sentencia de veintitrés de julio de dos mil catorce, rolante a fs. 187, entendiéndose que se desestima la oposición formulada por nombre reservado a la regularización de la posesión que de conformidad con el Decreto Ley N° 2.695 lleva a cabo nombre reservado sobre el inmueble de cinco coma sesenta y seis hectáreas (5,66 hcts.) situado en Los Sauces s/n de la comuna de Pencahue, Provincia de Talca, Región del Maule.
El juez hará como le ordena el artículo 24 inciso primero del Decreto Ley N° 2.695/79, nada más con respecto a las singularizadas cinco coma sesenta y seis hectáreas (5,66 hcts.).
Regístrese y devuélvase.
Redacción del ministro Cerda.
N° 10.067-2.015
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G. No firman los Abogados Integrantes señores Pizarro y Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.