Código Civil, artículo 577
Texto del artículo
Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.