Responsabilidad solidaria
- Fecha
- 28 de diciembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Wurth Chile Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13643-2015
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 22227-2014
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1552
- Descriptores
- Responsabilidad solidaria · Accidente de tránsito · Reserva de acciones · Acción de reembolso · Contribución a la deuda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38228-2016, 28 de diciembre de 2016, «Wurth Chile Limitada con»
Historia del caso
En el mismo rol 38228-2016
- Casación en el fondo Cosa juzgada 28 dic 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto al noveno, la frase final del considerando décimo quinto, donde dice “ luego, se acogerá la demanda formulada en autos” y décimo sexto, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos quinto y sexto del fallo de casación que precede.
SEGUNDO: Que al suscribir la demandante y demandada el acta de conciliación mediante la cual se obligaron a pagar a la víctima la suma de $13.000.000 y $ 2.000.000, respectivamente, lo hicieron aceptando fijar su concurrencia al pago de la indemnización en dichos montos, por lo cual debe presumirse que las partes en este juicio aceptaron fijar su parte o cuota proporcionales, sin que hayan efectuado reserva alguna respecto de la acción de reembolso, que en esta sede intenta.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 36 y siguientes, en cuanto acoge la demanda y condena al demandado a reembolsar a la actora la cantidad de $13.000.000, con reajustes y costas y en su lugar se rechaza dicha pretensión.
Se confirma en lo demás apelado el referido fallo.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Eduardo Figueroa Valdés.
N° 38.228-16.-
Pronunciado por la Primera Sala de febrero de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman los Ministros Sres. Valdés y Silva, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y licencia médica el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.