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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 61468-201629 dic 2016
Fecha
29 de diciembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado con Sociedad Comercial Eco S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5352-2016
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12710-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Correa González, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva · Abandono del procedimiento · Impulso procesal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 61468-2016, 29 de diciembre de 2016, «con Sociedad Comercial Eco S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 61468-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

1º) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. A su vez, el artículo 466 del mismo cuerpo legal señalado previene que del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno y vencido ese plazo, haya o no hecho observaciones la demandante, el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa.

2°) Que de lo antes expuesto cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa el ejecutante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, en tanto debía realizar el examen pertinente en relación a la excepción opuesta por el ejecutado.

3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por el demandado.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de ocho de octubre dos mil quince, que se lee a fojas 65 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

N° 61.468-16

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Rodrigo Correa G.

No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.