Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 21899-20155 ene 2017
Fecha
5 de enero de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Error de derecho
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1241-2015
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 11326-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court
Redacción
Leonor Etcheberry Court
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Infracción de ley · Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Prueba · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble · Ignorancia o mera tolerancia del dueño
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21899-2015, 5 de enero de 2017, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 21899-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de enero de dos mil diecisiete.

En razón de lo precedentemente resuelto y de conformidad con lo que prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta a continuación la sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la parte expositiva y los considerandos primero a décimo cuarto de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil quince, escrita a fs. 51 y siguientes.

Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:

1°.- Lo razonado en el motivo quinto de la sentencia de casación que antecede;

2°.- Que la demandada ocupa el inmueble objeto del litigio en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con la anterior dueña del inmueble, hermana de la demandante, lo que impide que prospere la acción de precario conforme lo dispuesto en artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, ya que debe accionar con las acciones propias del contrato de arrendamiento, tal como se ha establecido, esto es, debe interponer la acción de restitución del artículo séptimo de la ley 18.101.

Se revoca la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil quince, escrita a fojas 51 y siguientes, que acoge la demanda de autos, que rola a fs. 4 y siguientes en todas sus partes, y en su lugar, se declara que se la rechaza, sin costas.

El ministro Cerda previene en los términos que lo hizo en la sentencia de casación.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redactó la abogada integrante Leonor Etcheberry C.

N° 21.899-2015.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Muñoz y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, cinco de enero de dos mil diecisiete.