Acción ejecutiva
- Fecha
- 10 de enero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4960-2016
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14364-2012
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Pagaré · Excepción de prescripción adquisitiva · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 65411-2016, 10 de enero de 2017, «Banco del Estado de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 65411-2016
- Casación en el fondo Caducidad 10 ene 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de sus fundamentos décimo a décimo segundo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos cuarto a séptimo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, consideraciones por las cuales se revoca la sentencia apelada de veintinueve de enero del año en curso, escrita a fojas 35 y siguientes, en cuanto acogió parciamente la excepción de prescripción y, en su lugar, se resuelve dar lugar íntegramente a la excepción de prescripción, razón por la que se rechaza la demanda de autos, con costas.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Daniel Peñailillo, quien estuvo por rechazar íntegramente la excepción de prescripción, en atención a las consideraciones expuestas en su prevención del fallo de casación que antecede.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Eduardo Figueroa Valdés.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Rol N° 65.411-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de febrero de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman los Ministros Sres. Silva y Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con licencia médica el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diez de enero de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.