Ultra petita
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de enero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ultra petita
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1048-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 375-2015
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Ultra petita · Cumplimiento del contrato · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Improcedencia del recurso · Inadmisibilidad del recurso · La sentencia impugnada no incurre en error de derecho · Inexistencia del error · Cumplimiento forzado · Falta de fundamentos del recurso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 97777-2016, 11 de enero de 2017, «con»
Texto íntegro
Santiago, once de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario, Rol N° 375-2015, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de La Serena, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de segunda instancia que revocó el fallo de primer grado, resolviendo acoger la demanda y condena a nombre reservado al cumplimiento del contrato prometido, con costas.
Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, alegando que los jueces pretendieron reparar un supuesto vicio de ultrapetita por la vía del recurso de apelación intentado por los demandantes. Estima que de esa forma los jueces se apartaron del mérito del proceso y se extendieron a puntos que no fueron sometidos expresamente a juicio por los contradictores.
Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre la acción de cumplimiento de contrato, basada en los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar el contenido jurídico sustantivo del instituto que hacía valer, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.
Y de conformidad además con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 139 y siguientes, por el abogado Jorge Whittaker Cárcamo, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 136 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Nº 97.777-2016.-