Acción de indemnización de perjuicios
- Fecha
- 12 de enero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Legal Publishing Chile Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5718-2015
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9382-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Pizarro Wilson, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Carlos Pizarro Wilson
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2314
Ley N° 17.336: arts. 14, 85 - Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Actos de dominio · Propiedad intelectual · Guías o formularios · No se detecta ilicitud en su actuar · Derechos de autor · Rechaza casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33627-2015, 12 de enero de 2017, «con Legal Publishing Chile Ltda.»
Texto íntegro
Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 9382-2013 seguidos ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre derechos de autor, caratulados “nombre reservado con Legal Publishing Chile Limitada”, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil quince, escrita a fojas 393 y siguientes, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.
Recurrido el fallo en apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de uno de octubre de dos mil quince, que se lee a fojas 462 y siguientes, confirmó la sentencia.
En contra de esta última decisión, el demandante deduce recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente manifiesta que la sentencia ha incurrido en infracción al artículo 14 nº 1 y 2, 84, 85 letra a), 85 A, y 85 B letra b), todos de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Los yerros denunciados parten de la crítica a los fundamentos segundo y tercero de la sentencia impugnada, conforme los cuales el derecho moral que la actora invoca a su favor no tiene correspondencia con las peticiones formuladas de exclusivo alcance patrimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la citada Ley 17.336. Respecto al artículo 14 la vulneración se produce al negar su alcance patrimonial; en los numerandos 1 y 2 del mismo precepto, al reconocerse el derecho de autor debe respetarse su impronta patrimonial en lo que refiere a la indemnización por su infracción, lo que desconoce el fallo; resulta aplicado en forma inapropiada el artículo 84 al rechazarse la indemnización; no habría una correcta aplicación del artículo 85 acápite a) pues no se cuantificaron los perjuicios, lo mismo ocurrió con el artículo 85 A y la negativa a la indemnización es, por último, una flagrante infracción al artículo 85 B letra b) al no admitir la indemnización reclamada. Agrega que también existe infracción a los artículos 84 letra a); 85 letra B en su letra b), la que repite, 85 E inciso 2º y 79 bis, todos de la ley 17.336. La infracción se produce en el considerando 22º al considerar que la prueba rendida en autos es insuficiente para justificar los hechos ilícitos, pues las infracciones cometidas fundamentan la demanda e indemnización de perjuicios. En síntesis, el argumento gira en torno a la negativa del reconocimiento a la indemnización de perjuicios, lo que desconoce la prueba aportada por su parte. Estima que estas infracciones han influido en forma sustancial en el fallo recurrido, el que debe enmendarse, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas.
SEGUNDO: Que con el mérito de la prueba rendida los jueces del fondo han dado por establecidos los siguientes hechos en lo que al análisis del recurso intentado interesa:
a.- El demandante junto a don nombre reservado fueron los redactores y dueños de la propiedad intelectual de las obras Formularios de Contratos, Formularios y Explicaciones de Derecho-Práctica Forense Civil, edición 1997, Formularios y Explicaciones de Derecho, Práctica Forense Penal edición 1992, Formularios y Explicaciones de Derecho-Práctica Forense Civil Tomo V, cuyo precio fue $50.000.
b.- Entre el demandante y doña nombre reservado, cónyuge de don nombre reservado, se celebró con fecha 29 de enero de 2001, un contrato por el cual el primero, vende, cede y transfiere a la segunda, la totalidad de sus derechos de las siguientes obras: i) formularios de contratos; ii) Formularios y Explicaciones de Derecho-Practica Forense Civil, Edición 1997; iii) Formularios y Explicaciones de Derechos. Practica Forense Penal Edición 1992; y iv) Formularios y Explicaciones de Derecho- Práctica Forense Civil Tomo V. El precio de la cesión se acordó en cincuenta mil pesos.
c.- En la cesión indicada se señaló que en caso de reedición aparecería el nombre de ambos autores, pero el dominio, la propiedad intelectual, sería privativa y sin condiciones de don nombre reservado y la cesionaria.
d.- El 1 de agosto de 2002 entre Lexisnexis Chile Limitada –el editor- y don nombre reservado –el autor- se celebró contrato de edición, en el cual se indica que este último preparó las obras Formularios de Contratos, Formularios y Explicaciones de Derecho-Práctica Forense Civil, inscritas a su nombre y de su cónyuge nombre reservado, cediendo al editor el derecho a publicar la obra, distribuirla y venderla.
e.- En el año 2011 se celebró un anexo de contrato de edición entre la referida editorial y la sucesión de don nombre reservado.
TERCERO: Que, sobre la base de los hechos recién reseñados, y en lo que atañe al recurso deducido, la sentencia recurrida en apreciación privativa de la prueba estableció que conforme los antecedentes no se encuentra acreditado un ilícito civil imputable a la demandada. No existió, en consecuencia, prueba determinante acerca del hecho que las obras publicadas por la editorial demandada, en particular “Práctica Forense. Formularios de Contratos” por don nombre reservado edición año 2011, y “Formularios y Explicaciones de Derecho. Práctica Forense. Procesal Civil”, 2ª edición año 2011, se basen en las obras editadas por la editorial Distribuidora Forense Ltda., de las cuales son autores don nombre reservado y el demandante. Tampoco se acreditó que en la obra editada por la demandada, denominada “Práctica Forense Nuevo sistema procesal penal”, por nombre reservado y nombre reservado, 2ª edición 2011, se tomaron citas sin señalar fuente, título y autor de la obra editada por Distribuidora Forense Ltda. de nombre reservado y nombre reservado, “Formularios y Explicaciones de Derecho: práctica forense, asuntos penales, 1992”. Concluye la sentencia que no se pudo determinar si existían o no coincidencias entre las obras materia de autos.
CUARTO: Que la demanda de autos reclama la indemnización de perjuicios por vulneración al derecho de autor del demandante en determinadas obras. Tal como afirma la demanda para la procedencia de la indemnización del daño deben verificarse precisos supuestos, tanto fácticos como normativos. El hecho basal del ilícito consiste en haberse vulnerado el derecho de autor del demandante en determinadas obras publicadas por la demandada. Sin embargo los jueces de la instancia concluyeron que ese aserto no fue probado, no pudiendo sostenerse que haya coincidencia entre las obras cuya autoría reclama el demandante y aquellas editadas y publicadas por la demandada. Este hecho inamovible para esta Corte determina la ausencia de culpa o elemento de imputabilidad subjetivo, dado que no puede reclamarse un comportamiento apartado del principio de no dañar al prójimo o de contravención a determinadas conductas previstas en la legislación especial de protección al autor, lo que impide acceder a la demanda. En definitiva, no hay ilícito civil, por cuanto no existe reproche alguno a la demandada, al no haberse acreditado el hecho que pudiera calificarse como culpable o doloso, ante la ausencia de coincidencia en las obras en cuestión.
QUINTO: Que conforme lo ya indicado, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, la responsabilidad civil extracontractual sólo puede aceptarse en el evento que se haya establecido un acto u omisión culpable, lo que no ocurre en la especie, por lo tanto, el recurso no puede ser acogido, pues los yerros achacados a la sentencia no se verifican, dado que no existe desconocimiento al derecho de autor del recurrente, quien no acreditó el ilícito basal necesario para que prospere la indemnización de perjuicios que reclama.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 465 y siguientes en contra de la sentencia de uno de octubre de dos mil quince, que se lee a fojas 464 y siguientes.
Redactó el abogado integrante señor Carlos Pizarro Wilson.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N°33.627-15
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firman el Ministro señor Aránguiz y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete.