Daño moral
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de enero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Tema
- Daño moral
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 409-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 5-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1698, 2314
Código de Procedimiento Civil: arts. 764, 767, 772, 782 - Descriptores
- Daño moral · Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Infracción de ley · Normas reguladoras de la prueba · Recurso de casación en el fondo · Prueba del daño moral · Error de derecho · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Error de derecho/Influencia sustancial · Infracción a las leyes reguladoras de la prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 89687-2016, 26 de enero de 2017, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios.
Segundo: Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido los artículos “1698 del Código Civil y aquellos que digan relación con las normas reguladoras de la prueba”, señalando que la sentencia viola tales reglas –sin señalar cuales son- y concluye erróneamente que se ha acreditado el daño moral demandado, solicitando “se invalide el fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se resuelva que se rechaza la demanda de autos por no existir prueba alguna rendida que justifique su procedencia”.
Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se haya pronunciado con infracción de ley y con influencia substancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que, como se advierte, el recurrente sólo menciona, de manera genérica, una supuesta infracción al artículo 1698 del Código Civil, “y aquellos que digan relación con las normas reguladoras de la prueba”, sin especificar cómo incidirían en la materia debatida y en la decisión de fondo, por lo que la impugnación carece de un desarrollo y explicación suficientes de los defectos que se denuncian.
Quinto: Que, por lo anterior, se debe concluir que el arbitrio intentado no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 99.
Regístrese y devuélvase.
Nº 89.687-2016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Álvaro Quintanilla P. No firman el Ministros señor Blanco y el Abogado Integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.