Factura impaga
- Fecha
- 26 de enero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Factura impaga
- Carátula
- nombre reservado con Comercial Albano Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 369-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Rengo, Rol 1229-2012
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Factura impaga · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Nulidad de lo obrado · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Notificación judicial del cobro de factura · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 55399-2016, 26 de enero de 2017, «con Comercial Albano Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 55399-2016
- Casación en el fondo Abandono del procedimiento 26 ene 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Y teniendo únicamente presente:
Lo expresado en los motivos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y por no haberse verificado en el caso sub lite los requisitos que hacen procedente el abandono de procedimiento solicitado, desde que la gestión preparatoria se encontraba terminada una vez que el tribunal rechazó la impugnación a la notificación de facturas.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 253.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.
Rol N° 55.399-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.