Acción ejecutiva
- Fecha
- 20 de febrero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 862-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Linares, Rol 1002-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 153
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Inactividad de las partes · Pagaré · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 65293-2016, 20 de febrero de 2017, «Banco Santander Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 65293-2016
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 20 feb 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de febrero de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente:
Que en virtud de lo expresado en los fundamentos segundo a quinto del fallo de casación que antecede y constando en el procedimiento de apremio una serie de gestiones útiles efectuadas por la ejecutante destinadas a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, cabe concluir que no ha transcurrido el término de tres años de inactividad procesal que exige el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 146, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido a fojas 100.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Carreño.
Rol 65.293-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Sr. Juan Eduardo Fuentes B. No firman los Ministros Sr. Valdés y Sra. Maggi, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar el primero en comisión de servicios, y encontrarse la segunda haciendo uso de su feriado legal. Santiago, veinte de febrero de dos mil diecisiete.