Excepción de cosa juzgada
- Fecha
- 16 de marzo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Scotiabank Chile con Ivan R.VERA y Compañia, nombre reservado.
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 428-2016
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras de Talca, Rol 42-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Descriptores
- Excepción de cosa juzgada · Ausencia de concurrencia de triple identidad · Acción de desposeimiento · Ineptitud del libelo · Acogido recurso de casación en el fondo · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 58916-2016, 16 de marzo de 2017, «Scotiabank Chile con Ivan R.VERA y Compañia,.»
Historia del caso
En el mismo rol 58916-2016
- Casación en el fondo Excepción de cosa juzgada 16 mar 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde, de conformidad a la ley.
VISTOS:
Y teniendo además presente lo razonado en los motivos segundo y cuarto a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 160 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 100 y siguientes.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Rafael Gómez B.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Rol N° 58.916-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.