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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 82298-201629 mar 2017

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
29 de marzo de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
Patroll Guard And Controll S.A. con Ingenieria Maquinarias y Movimientos de Tierra Ingex Ltda.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6899-2016
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19264-2014
Ministros
Alfredo Pfeiffer Richter, Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Rodrigo Correa González, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Daniel Peñailillo Arévalo
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 186, 785
Descriptores
Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 82298-2016, 29 de marzo de 2017, «Patroll Guard And Controll S.A. con Ingenieria Maquinarias y…»

Historia del caso

En el mismo rol 82298-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos y teniendo además presente:

Que conforme a lo expresado en los razonamientos segundo y cuarto a octavo de la sentencia de casación que antecede, se concluye que durante el lapso de tiempo en que se basa la petición de abandono, el requirente de la gestión preparatoria nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, pues el impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, el que debía fallar el incidente de nulidad opuesto por la contraria conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no concurren los presupuestos del abandono de procedimiento.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de seis de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 52 y siguiente, con costas del recurso.

Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Pfeiffer, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por las razones contenidas en la disidencia que consta en el fallo de casación que antecede.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Daniel Peñailillo y de la disidencia su autor.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 82.298-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Alfredo Pfeiffer R.(s), y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Rodrigo Correa G.

No firman el Ministro Sr. Pfeiffer y el Abogado Integrante Sr. Correa, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.