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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 97632-201630 mar 2017
Fecha
30 de marzo de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Prescripción
Carátula
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7146-2016
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13642-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 785
Descriptores
Prescripción · Cláusula de aceleración · Pagaré · Interrupción del plazo de prescripción · Parcial · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 97632-2016, 30 de marzo de 2017, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 97632-2016

  • Casación en el fondo Facultad 30 mar 2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de marzo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos 15°, 16° y 17°. Además, en el raciocinio 18° se sustituye el guarismo "2012" por "2014" y en los considerandos 19° y 20 se suprimen las referencias al pagaré a plazo N° 0504-0019-14-9600351274. Asimismo, se reproduce de la sentencia anulada sus apartados 1° y 2°.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré N° 0504-0019-14-9600351274 tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas.

2°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 9 de julio de 2014 y que el ejecutado fue notificado el 14 de mayo de 2015, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que respecta a las cuotas que vencieron entre el 5 de septiembre de 2013 y el 5 de mayo de 2014, transcurrió más de un año contando desde el vencimiento de éstas a la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia definitiva de cuatro de abril dos mil dieciséis, escrita a fojas 82 y siguientes, con declaración de que la excepción de prescripción opuesta respecto del pagaré N° 0504-0019-14-9600351274 se acoge únicamente respecto a las cuotas referidas en el motivo segundo de este fallo, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del ministro señor Patricio Valdés A.

N° 97.632-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, treinta de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.