Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
- Fecha
- 5 de abril de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Vialpro Ingenieria y Proyectosviales S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 141-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 7174-2013
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Descriptores
- Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Recurso de casación en el fondo · Efecto relativo de los contratos · Compra de suministros y prestación de servicios · Revoca sentencia apelada · Juicio sumario. cobro de pesos · Convenio judicial preventivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 49996-2016, 5 de abril de 2017, «Vialpro Ingenieria y Proyectosviales S.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 49996-2016
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 5 abr 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de abril de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, de conformidad a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo noveno a vigésimo cuarto, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos segundo y cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º) Que siendo un hecho establecido en el proceso que la demandada adeuda a la actora la suma de $60.780.708 en razón de los servicios de pintura que ésta prestó a aquélla en la Construcción del nombre reservado y no habiéndose acreditado el pago de la obligación o su extinción por otro modo legal, corresponde hacer lugar a la demanda, declarando la existencia de dicha deuda.
2°) Que no obsta a lo anterior la prórroga de exigibilidad de los créditos acordada en el convenio judicial preventivo de la demandada, aprobado por resolución del Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago de 24 de septiembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de octubre del mismo año, por cuanto dicha postergación sólo se aplica respecto de los acreedores cuyos títulos justificativos eran anteriores o coetáneos a la presentación de las propuestas del convenio, hipótesis que no concurren respecto del demandante de autos, quien no integra la nómina de acreedores y sólo mediante el presente juicio ordinario, iniciado con posterioridad a la aprobación del convenio, obtendrá el título justificativo que reconozca la existencia de su crédito por la suma ya referida.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 1470 del Código Civil y 177 del Libro IV del Código de Comercio, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 200 y siguientes, en cuanto rechaza la demanda de cobro de pesos de lo principal de fojas 35 y, en su lugar, se la acoge y se declara que la demandada adeuda a la actora la suma de $60.780.708, monto que se reajustará según la variación que experimente el índice de precios al consumidor y ganará intereses corrientes para operaciones reajustables, ambos desde que este fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés A.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 49.996-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.