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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 404-20176 abr 2017
Fecha
6 de abril de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Carga de la prueba
Carátula
Banco Internacional con nombre reservado Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 756-2016
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 3672-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2472, 2478
Descriptores
Carga de la prueba · Tercería de prelación · Acreedor hipotecario · Crédito de primera clase · Intervención de terceros · Pago de impuesto · Pago preferente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 404-2017, 6 de abril de 2017, «Banco Internacional con Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 404-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de abril de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos décimo y décimo cuarto, que se eliminan.

Asimismo, se reproducen los motivos tercero a octavo del fallo de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1°- Que en este juicio sobre tercería de prelación se ha planteado un conflicto de preferencia entre el crédito privilegiado de primera clase, originado en impuestos de retención y recargo adeudados, que con fundamentación en el artículo 2472 N° 9 del Código Civil invoca el tercerista, Servicio de Tesorerías en representación del Fisco de Chile, respecto de aquel de tercera clase del que es titular Banco Itaú Corpbanca, en su calidad de acreedor hipotecario y en función del cual pretende obtener con prioridad su pago sobre el inmueble hipotecado por el ejecutado.

2°- Que como lo prescribe el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil, “Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor”.

3°- Que la carga de probar que el ejecutado carecía de otros bienes suficientes -fuera de la especie hipotecada- para satisfacer íntegramente las acreencias de primera clase, no fue satisfecha debidamente por la tercerista, puesto que en los tres expedientes administrativos tenidos a la vista sólo consta que el Fisco de Chile ha efectuado el embargo de otros bienes del deudor, pero no figura antecedente alguno que permita concluir su insuficiencia.

4°- Que, al contrario, es del caso destacar que de tales antecedentes consta que además del inmueble hipotecado en que inciden estos autos, la Tesorería procedió a embargar otro inmueble de propiedad del deudor, correspondiente al ubicado en Cerro Dragón N° 3415, comuna de Iquique, del que no se tiene noticia sobre su valor comercial o fiscal, por lo que malamente puede entenderse satisfecha la carga que impone el artículo 2478 inciso 1° del Código Civil, presupuesto esencial de su demanda de prelación, la que, por consiguiente, no puede prosperar.

Por las consideraciones anteriores y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique en los autos Rol C-3672-2015, en cuanto por ella se acogió la tercería de prelación deducida por el Servicio de Tesorerías y, en su lugar, se resuelve que ésta queda rechazada.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

Rol N° 404-2017

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.