Acción ejecutiva
- Fecha
- 10 de abril de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Chile con Distribuidora Agrícola los Andes Limitada y OTROS.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 962-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de los Andes, Rol 309-2000
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Impulso procesal de carga del tribunal · Pagaré · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 65363-2016, 10 de abril de 2017, «Banco de Chile con Distribuidora Agrícola los Andes Limitada y OTROS.»
Historia del caso
En el mismo rol 65363-2016
- Casación en el fondo Error de derecho 10 abr 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de abril de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, salvo sus considerandos 5° y 6°, que se eliminan; y asimismo, se tienen presente los fundamentos quinto a séptimo del fallo de casación que antecede.
Y se tiene además presente:
1º) Que para los efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.
2º) Que tal presupuesto no se cumple en la especie, desde que el impulso procesal durante el período en que se reclama el abandono se encontraba radicado en el tribunal y no en las partes litigantes, pues estaba a cargo del juez resolver la incidencia de nulidad de lo obrado deducida por el ejecutado nombre reservado para continuar con la marcha del juicio.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 152, 153, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 130, por la cual se acogió la solicitud de abandono de procedimiento formulada a fojas 119 y, en su lugar, se declara que se rechaza dicho incidente, sin costas, por estimar que la ejecutada tuvo motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.
Rol N°65.363-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.