Oposición a la solicitud de mensura minera
- Fecha
- 11 de abril de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Solicitante: S. Q. M. Chile S.A. (MRA.)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 938-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Calama, Rol 1509-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- GLORIA CHEVESICH RUIZ
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
Codigo de mineria: art. 70 - Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Oposición a la solicitud de mensura minera · Procedimientos mineros · Demanda de caducidad y extinción de derechos emanados de manifestación minera · Juicio sumario de de oposición a la mensura · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9464-2016, 11 de abril de 2017, «Solicitante: S. Q. M. Chile S.A. (MRA.)»
Texto íntegro
Santiago, once de abril de dos mil diecisiete.
Al escrito folio 25926: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, que revocó la de primer grado que declaró la caducidad de los derechos que emanan de la manifestación en trámite de constitución de la pertenencia minera denominada “Constanza 14 del 1 al 30”, y en su lugar decidió que era improcedente la referida petición, rechazándola.
Segundo: Que, como cuestión previa, debe señalarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.
Tercero: Que el fundamento del rechazo a la solicitud de caducidad formulada, consistió en estimarla improcedente, por cuanto existiendo un juicio de oposición a la mensura pendiente, no puede regir término alguno en la tramitación de la solicitud de constitución de concesión de explotación en el procedimiento voluntario, de modo que el arbitrio que ahora se revisa fue deducido contra una resolución que no tiene el carácter de poner término al juicio o hacer imposible su continuación.
Cuarto: Que, en efecto, la solicitud de caducidad es una gestión accesoria del procedimiento, pues no puede subsistir aisladamente sin ser relacionada con el juicio donde se ventilan los derechos mineros pretendidos, por lo que tiene el carácter de incidente, aunque para su resolución no se requiera de audiencia de la contraria, pues puede dictarse sentencia con el sólo mérito del certificado del secretario del tribunal; de modo que aquella resolución que niegue lugar a la petición que se efectúa invocando el aludido artículo, no tiene el carácter de poner término al juicio o hacer imposible su prosecución, pues de ese modo, se confirma el derecho del interesado para continuar las diligencias hasta la declaración judicial del derecho que cree corresponderle, o bien, de quien se opone, para seguir insistiendo en su postura como contradictor.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 782 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil quince.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich quien fue de opinión de entrar a pronunciarse sobre el fondo del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, pues, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 del Código de Minería, contra la sentencia que se pronuncia acerca de la caducidad proceden los mismos recursos que contra una sentencia definitiva, entre ellos, el de nulidad sustantiva.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº9.464-16