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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 17514-201624 abr 2017

Inexistencia de denuncia a la vulneración de nomas reguladoras de la prueba

Fecha
24 de abril de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Inexistencia de denuncia a la vulneración de nomas reguladoras de la prueba
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 1048-2015
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Taltal, Rol 29-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court
Redacción
Carlos Pizarro Wilson
Normas aplicadas
Código Civil: art. 925
Decreto Ley N° 2695: art. 2
Descriptores
Inexistencia de denuncia a la vulneración de nomas reguladoras de la prueba · Posesión material · Pequeña propiedad raíz · Libre de clandestinidad y violencia · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Valoración de la prueba es privativa de los jueces de fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17514-2016, 24 de abril de 2017, «con»

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

Vistos:

En estos autos Rol 29-2015, seguidos ante el Juzgado de Letras de Taltal, sobre juicio sumario de oposición a regularización conforme el DL 2695, caratulado “nombre reservado con nombre reservado", por sentencia de nueve de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 206 y siguientes, se rechazó la demanda de oposición interpuesta al saneamiento de la propiedad raíz en cuestión, ordenándose la continuidad del procedimiento administrativo y la inscripción de la propiedad a favor de nombre reservado, sin costas.

Apelada dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 279, incorporando nuevos argumentos, la confirmó, sin costas.

En contra de esta última decisión, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente impugna la sentencia al estimar infringidos el artículo 925 del Código Civil y los artículos 2 nº 1 y 5 del Decreto Ley N° 2.695. En el desarrollo argumental de su recurso sostiene que el demandado no residió nunca en el inmueble cuya regularización se pretende, que habría mentido respecto la inexistencia del título relativo al inmueble y que dos testigos habrían emitido una declaración falsa. Achaca al demandado la falta a la buena fe en las gestiones que realizó en el procedimiento administrativo, lo que se corrobora con las falsedades y mentiras que entiende acreditadas en autos. Agrega que no existe prueba de posesión de parte del demandado en los términos del artículo 925 del Código Civil, pues las boletas en las cuales sustentó la materialidad de su posesión las sustrajo sin que los servicios hayan sido pagados con su patrimonio. De ahí se detiene en las declaraciones que avalarían sus dichos para finiquitar con la conclusión que el demandado jamás tuvo la posesión exclusiva del inmueble, no pudiendo regularizar la propiedad conforme el Decreto Ley mencionado.

Segundo: Que para un adecuado análisis del recurso de nulidad resulta indispensable referirse a los hechos relevantes que se tuvieron por acreditados:

1º Las actoras no tienen la posesión material respecto de la propiedad;

2º El demandado detenta la posesión material del inmueble por más de cinco años sin violencia ni clandestinidad.

Tercero: Que tal como se aprecia de los términos en que se construye el recurso de casación en el fondo, aparece estructurado al margen y en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente intenta alterar para los efectos de obtener una decisión diversa, esto es, que se acoja la demanda. En efecto, del tenor del recurso se desprende que los errores de derecho denunciados se sustentan en que el demandado no detentaría la posesión material del inmueble cuya regularización pretende, lo que sin embargo no fue establecido por la instancia. Lo anterior implica, necesariamente, que el recurrente no se hizo cargo del hecho que se tuvo por probado, a saber, la posesión material del demandado.

Cuarto: Que este tribunal ha señalado con anterioridad que los hechos asentados por los jueces del fondo son inamovibles, a menos que el recurrente haya denunciado de modo eficiente infracción a las reguladoras de la prueba pertinentes, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que no se atacó ninguna norma con tal carácter, de modo que resulta imposible decidir en sentido contrario. Es necesario tener presente que el objeto del recurso de casación en el fondo se circunscribe a la revisión y análisis de la legalidad de la sentencia, es decir, a la correcta aplicación del derecho, sobre la base de los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados o no probados los jueces del grado en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia.

Quinto: Que resultando, entonces, inamovibles los hechos asentados por los jueces del grado, carece de sustento la denuncia de contravención a las disposiciónes legales que invoca la recurrente, por lo que cabe aseverar que el recurso en examen no puede prosperar y será desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 279 y siguientes, sin costas.

Regístrese y devuélvanse.

Redactó el abogado integrante señor Carlos Pizarro Wilson.

Rol N° 17.514-16

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.