- Fecha
- 2 de mayo de 2017
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Maiten SpA .
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 4580-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Curico, Rol 2504-2015
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 200, 201, 259
Código Orgánico de Tribunales: arts. 545, 548, 549 - Descriptores
- Recurso de apelación · Recurso de queja · Recurso de reposición · Causal del recurso de queja · Examen de admisibilidad del recurso de queja · Falta o abuso grave en el recurso de queja · Inadmisibilidad del recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8393-2017, 2 de mayo de 2017, «Maiten SpA .»
Texto íntegro
Santiago, dos de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Comparece el abogado don Oscar Arriagada Vidal en representación de la parte ejecutada Maiten SpA, deduciendo recurso de queja en contra de los Ministros señores Rodrigo Biel Melgarejo y Vicente Fodich Castillo, y del abogado integrante señor Diego Palomo Vélez, todos miembros de la Corte de Apelaciones de Talca, por la falta o abuso grave en que habrían incurrido al rechazar el recurso de reposición contra de la decisión por la que se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva del Primer Juzgado de Letras de Curicó en la causa rol N°2504-2015, caratulada “nombre reservado con Maiten SpA”, que negó lugar a las excepciones opuestas a la ejecución.
Evacuando el informe solicitado los jueces recurridos manifestaron no haber incurrido en la falta o abuso que se denuncia, por cuanto la Sala se atuvo al mérito del certificado del Sr. Secretario y a lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El recurrente expone que interpuso apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras de Curicó en la causa rol N°2504-2015, por la cual se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución. Indica que consignó fondos suficientes para la confección de compulsas remitiéndose los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, y conforme a la certificación del Sr. Secretario los autos ingresaron a la Corte con fecha 27 de diciembre de 2016, bajo el rol N°4580-16, cumpliendo su parte con la carga procesal de comparecer en segunda instancia el día 6 de enero del año 2017.
En su libelo sostiene que se hizo parte dentro del plazo establecido en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil a fin de proseguir con la tramitación de su recurso, y los jueces recurridos han incurrido en falta o abuso grave al declarar desierta su apelación en conformidad al artículo 201 del referido cuerpo legal, y luego, rechazar la reposición interpuesta contra la primitiva resolución. Explicando la falta o abuso, afirma que en el caso de autos debía aplicarse la tabla de emplazamiento a que se refieren los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil pues los autos fueron remitidos desde un tribunal que funciona en una comuna distinta de aquella donde tiene asiento la Corte de Apelaciones respectiva, por lo que el plazo aumenta de 5 a 8 días. Y descontados los días feriados, la comparecencia de su parte lo fue en tiempo y forma.
Solicita se acoja el recurso de reposición ordenando seguir adelante con la tramitación de su recurso de apelación.
SEGUNDO: Que al evacuar su informe los jueces recurridos señalan que efectivamente obraron de la manera que indica el recurrente, fundados en que los autos ingresaron a la Corte de Apelaciones de Talca el día 27 de diciembre de 2016 y el apelante compareció en segunda instancia mediante escrito presentado el 6 de enero de 2017, esto es, fuera del plazo legal, motivo por el cual se declaró desierto el recurso en conformidad a los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.886. Y en lo que atañe a la falta o abuso grave, que se denuncia, informan que esta carece de todo sustento pues la tabla de emplazamiento no tiene aumento de días entre Curicó y Talca. Por consiguiente, estiman no haber incurrido en falta o abuso que justifique el reclamo del quejoso.
TERCERO: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
CUARTO: Que el libelo incoado por don Oscar Arriagada Vidal en autos de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Nº4580-2016, lo ha sido respecto de una resolución de la referida Corte que con fecha siete de marzo de dos mil diecisiete rechazó una reposición de aquella que había declarado desierto un recurso de apelación.
QUINTO: Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, el recurso de queja deducido el abogado Oscar Arriagada Vidal.
Regístrese y archívese.
Nº 8393-2017.