Excepción dilatoria
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 4 de mayo de 2017
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1271-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 3240-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Leonor Etcheberry Court, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Excepción dilatoria · Falta de personería · Características de la resolución que se impugna · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Sentencias recurribles de casación en el fondo · Sentencias recurribles de casación en la forma · Acción declarativa · Improcedencia del recurso · Juicio declarativo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9180-2017, 4 de mayo de 2017, «con»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento ordinario declarativo rol N° C-3240-2015 caratulado “Sociedad Comercial y Distribuidora Alimentos con nombre reservado” seguido ante el 1º Juzgado Civil de Concepción, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción pronunciada el 22 de diciembre de 2016, que se lee a fojas 499 y siguientes, que revocó la de primer grado que había acogido la excepción dilatoria de falta de personería o representación, y en su lugar, rechazó tal excepción.
2°.- Que según lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día de la vista de la causa.
3°.- Que, a su turno, el artículo 767 del citado cuerpo legal establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4º.- Que los recursos formulados en la especie persiguen la invalidación de la resolución que rechaza una excepción dilatoria interpuesta por la demandada, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en los fundamentos anteriores, lo que torna improcedente la pretensión de ineficacia formal y sustantiva impetrada en estos antecedentes.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran INADMISIBLES los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Claudio Sepúlveda Navarro, en representación de la demandada, en la petición principal y primer otrosí de la presentación de fojas 507, en contra de la resolución de veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 499 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Nº 9180-17.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., y Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman el Ministro Sr. Carreño y la Abogado Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente la segunda.