Tercería de prelación
- Fecha
- 29 de mayo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1453-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 6312-2011
- Ministros
- Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
- Descriptores
- Tercería de prelación · Crédito hipotecario · Intervención de terceros · Pago preferente · Remate · Crédito valista · Requisitos de la tercería de prelación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 79095-2016, 29 de mayo de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 79095-2016
- Casación en el fondo Crédito hipotecario 29 may 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado de fecha cinco de noviembre de dos mil quince, que rola a fojas 90 y siguientes, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que atendido los razonamientos del fallo de casación que antecede, el Banco Santander Chile S.A posee un crédito en contra del deudor nombre reservado, que goza de preferencia en razón de la hipoteca constituida a su favor y que grava los inmuebles del deudor que fueron subastados. Por su parte, el crédito del ejecutante de autos nombre reservado, es solo valista no derivando éste en preferente por la circunstancia de haberse dispuesto la retención de bienes a su favor en virtud de lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil; las preferencias están establecidas por ley y en consecuencia son excepcionales y su interpretación es de carácter estricto.
Segundo: Que al constatarse de los antecedentes del proceso, que el producto obtenido con el remate de los bienes hipotecados fue insuficiente para cubrir el total del crédito del tercerista y no existiendo otras acreencias con preferencia mayor, en particular, el carácter valista del crédito del ejecutante de autos, concurren los presupuestos que hacen procedente la tercería deducida.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de cinco de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 90 y siguientes que rechazó con costas la demanda de tercería de prelación y en su lugar se declara, que se acoge dicha tercería deducida por el abogado Carlos Fuentes Quiroz en representación del Banco Santander Chile S.A, en contra de nombre reservado y de nombre reservado, sin costas por estimarse que se ha litigado con fundamento plausible.
Acordada con el voto en contra de la ministra Rosa María Maggi Ducommun, quien estuvo por mantener la decisión contenida en la resolución impugnada, por las razones expuesta en la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase con sus agregados
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi Ducommun.
Nº 79.095-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Gómez y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.