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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 27623-20161 jun 2017
Fecha
1 de junio de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Contrato de arrendamiento
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2664-2016
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26481-2015
Ministros
Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jaime Rodríguez Espoz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Jaime Rodríguez Espoz
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1977
Ley de arrendamiento: art. 10
Descriptores
Contrato de arrendamiento · Restitución de inmueble · Terminación del arrendamiento · Incumplimiento en la obligación de pagar la renta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 27623-2016, 1 de junio de 2017, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 27623-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, uno de junio de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se emite el siguiente fallo de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce el veredicto en revisión, con excepción de sus raciocinios octavo y noveno, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

Primero: Que del mérito de la documental que rola a fojas 1, consistente en copia del instrumento contractual celebrado entre los contendientes, analizado conforme a las reglas de la sana crítica, es dable tener por acreditado que el 21 de febrero de 2014, suscribieron el contrato de arrendamiento recaído sobre la heredad ubicada en domicilio reservado.614, comuna de Pudahuel, que comenzó a regir el 18 de ese mes y año, donde se pactó una renta mensual equivalente a $ 350.000.-, que duraría doce meses renovables automáticamente, ocasión en que el demandado entregó por anticipado el valor de las rentas por dicha cantidad de meses. Sin embargo, éste no comprobó la solución de rentas posteriores, a partir desde marzo de 2015.

Segundo: Que atentos a lo discurrido y por encontrarse impagas las rentas a contar desde ese momento, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 10 de la ley Nº 18.101 y 1977 del Código Civil, procede poner término al contrato de arrendamiento de marras por no pago de rentas, lo que implica acoger la demanda en este segmento.

Tercero: Que por lo que toca al cobro de lo adeudado por concepto de consumos de agua, luz, teléfono, y “etcétera”, cuya satisfacción también impetra, no se demostró por medio probatorio alguno mantenerse deuda vigente en tales capítulos, de suerte que esta pretensión no puede prosperar.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de enero de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 19, sólo en cuanto se acoge la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, se declara terminado tal convenio suscrito entre los litigantes, y se condena al demandado a solucionar las rentas adeudadas entre los meses de marzo a octubre de 2015, correspondientes a $ 3.150.000.-, y aquellas que se devenguen a partir de noviembre del mismo año, hasta la restitución del bien raíz, con arreglo a la liquidación que practicará el secretario del tribunal, más los reajustes, intereses y multas estipuladas contractualmente, y deberá restituirse el local dentro de quinto día de ejecutoriada esta resolución,

Se confirma en lo demás recurrido el fallo en alzada.

Cada parte pagará sus costas.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Rodríguez.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N°27.623-2016.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Jaime Rodríguez E., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, uno de junio de dos mil diecisiete.