Juicio ejecutivo
- Fecha
- 5 de junio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9315-2016
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4920-2015
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Cobro de pagaré · Excepciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5114-2017, 5 de junio de 2017, «Banco Santander Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 5114-2017
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 5 jun 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de junio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos 3°, 5° y 6°, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que procediendo el rechazo de todas las excepciones opuestas a la ejecución, deberán imponerse al ejecutado las costas de conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 89 y siguientes y se resuelve que se rechazan también las excepciones de los numerales 6 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuarse con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma cobrada en la demanda, con más los intereses demandados, con costas.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
Rol N° 5114-17.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Rafael Gómez B.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.