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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 7188-201715 jun 2017

Deslindes

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
15 de junio de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Deslindes
Carátula
nombre reservado con Inmobiliaria Agricola y Comercial Baltierra S.A.
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1635-2016
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 9997-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 842
Código de Procedimiento Civil: art. 170
Descriptores
Deslindes · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Demarcación de deslindes · Decisión asunto controvertdio · Objeto de la acción de demarcación · Procedencia de la acción de demarcación · Acción de demarcación y cerramiento · Inadmisible recurso de casación en el fondo · Acción de demarcación y deslindes · Demarcación y cerramiento · Requisitos de la acción demarcatoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7188-2017, 15 de junio de 2017, «con Inmobiliaria Agricola y Comercial Baltierra S.A.»

Texto íntegro

Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, ordenando a las partes concurrir a la demarcación de sus respectivos predios y proceder al cerramiento a expensas comunes.

Segundo: Que el recurrente denuncia como única norma infringida lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, porque los jueces no se habrían pronunciado sobre la petición de la demandante de instruir a un perito topógrafo para que proceda a la demarcación y cerramiento, pues ordenaron practicar ambas actuaciones de acuerdo a la pericia rendida en el proceso. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cuarto: Que de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no invoca ni desarrolla normas sustantivas o decisoria litis que se estiman infringidas, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, limitándose a denunciar la infracción de una norma que regula los requisitos que deben cumplir las sentencias. Asimismo, debe considerarse que respecto de dicha norma el ordenamiento expresamente ha previsto un recurso distinto del deducido, según se desprende del artículo 768 N° 5 del código adjetivo.

En tal circunstancia, el recurso no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veinte de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 198 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 7.188-2017.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Jorge Lagos G. No firman los Ministros señor Blanco y señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar en comisión de servicios la segunda. Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete.