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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 55174-201629 jun 2017
Fecha
29 de junio de 2017
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Daño emergente
Carátula
nombre reservado con Constructora Ohl Austral S. A., Sociedad Concesionaria AUTOPISTA.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9360-2015
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13515-2012
Ministros
Alfredo Pfeiffer Richter, Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Rodrigo Correa González, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rodrigo Correa González
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2314, 2329
Descriptores
Daño emergente · Costo de reposición · Valor de mercado · Daño emergente actual · Accidente vehicular
Cita
Corte Suprema, Rol N° 55174-2016, 29 de junio de 2017, «con Constructora Ohl Austral S. A., Sociedad Concesionaria AUTOPISTA.»

Historia del caso

En el mismo rol 55174-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los párrafos 6° y 7° del motivo vigésimo, el considerando cuadragésimo primero y el tercer párrafo del fundamento cuadragésimo sexto, que se eliminan.

Del mismo modo, se reproducen los considerandos de la sentencia que se invalida, salvo el párrafo segundo del motivo décimo tercero y en su considerando décimo cuarto se suprime lo escrito luego de “Cubillos” y hasta el punto final exclusive.

Del fallo de casación que antecede se tienen presente sus motivos sexto a décimo cuarto.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Que constituye un hecho de la causa que a raíz del accidente vehicular sufrido por el demandante nombre reservado el 25 de septiembre de 2010 a causa de la negligencia de las demandadas por no efectuar las señalizaciones ni adoptar las medidas de seguridad que impidieran el ingreso a una ruta en construcción, el automóvil en que circulaba de su propiedad marca nombre reservado, modelo E-240, año 1999, placa patente SR-9869, sufrió daños de consideración en su carrocería, según se aprecia en las fotografías de fojas 369 certificadas ante notario público.

2°.- Que para determinar el monto de este rubro indemnizatorio cabe recordar que el daño emergente constituye una pérdida económica actual y efectiva en el patrimonio del afectado, perjuicio que, por consiguiente, se circunscribe a establecer el valor comercial del vehículo siniestrado, pues esta es la pérdida real y efectiva que sufre el actor.

El daño emergente se traduce por tanto en el valor de reposición de un vehículo de similares características, sin que resulte procedente aspirar al costo de reparación, pues ello sólo sería razonable en el entendido que se asociara a este perjuicio un especial valor de afección que hiciera indispensable la recuperación del mismo automóvil, como ocurre por ejemplo con los autos de colección, circunstancias que, sin embargo, no se han hecho valer en la especie.

3°.- Que para determinar el valor de reposición del móvil siniestrado no resulta atingente la cotización de la empresa Kaufmann de fojas 502, pues esta sólo da cuenta del valor de reparación del mismo, documento que, en todo caso, no puede ser valorado como tal por cuanto emana de un tercero que no lo ha reconocido en juicio.

4°.- Que el único documento que es posible apreciar para fijar dicho valor consiste en la tasación fiscal del vehículo presentada por la concesionaria demandada a fojas 1898 y que se tuvo por acompañada con citación, en la que consta que a la época de ocurrido el accidente el automóvil nombre reservado, modelo E-240, año 1999, tenía un valor de tasación de $8.900.000.

Y si bien la tasación fiscal no necesariamente coincide con el valor comercial del vehículo, en la especie el demandante no ha presentado prueba que permita acreditar este último parámetro de avaluación, sin que tampoco resulte posible ponderar las impresiones de las páginas web acompañadas a fojas 1833, por cuanto también emanan de un tercero que no las ha reconocido en juicio.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698, 1556, 2314 y 2329 del Código Civil y 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que se revoca la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil quince, que rola a fojas 1635 y siguientes, en cuanto rechazó la demanda de nombre reservado por el rubro de daño emergente y en su lugar se acoge dicho concepto por la suma de $1.807.471 que deberá ser pagada solidariamente por ambas demandadas.

II.- Que se confirma en todo lo demás apelado la sentencia en alzada, con declaración de que el monto de la indemnización por daño emergente a favor de nombre reservado se reduce a la suma de $8.900.000.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Correa.

Rol N° 55.174-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Alfredo Pfeiffer R.(s), y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Rodrigo Correa G.

No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.