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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7105-201718 jul 2017
Fecha
18 de julio de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco del Estado de Chile con Sociedad Comercial Alemar LIMITADA. (e)
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas, Rol 340-2016
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 765-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 153
Descriptores
Acción ejecutiva · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Impulso procesal · Carga procesal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7105-2017, 18 de julio de 2017, «Banco del Estado de Chile con Sociedad Comercial Alemar LIMITADA. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 7105-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Atendido lo expuesto en los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se reproducen, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 153 y186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 45 y se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido a fojas 39 de estas compulsas.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

N°7.105-2017.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Sr. Juan Eduardo Fuentes B. No firman los Ministros Sr. Valdés y Sra. Maggi, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar el primero en comisión de servicios, y encontrarse con permiso la segunda. Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.