Título ejecutivo
- Fecha
- 19 de julio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Título ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12568-2016
- Primera instancia
- 25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 28917-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Disidencia
- GUILLERMO SILVA GUNDELACH,JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1698
Ley de cuentas corrientes: arts. 10, 11 - Descriptores
- Título ejecutivo · Cheque · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Cheque en garantía
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11647-2017, 19 de julio de 2017, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 11647-2017
- Casación en el fondo Cheque 19 jul 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que el instrumento mercantil que constituye el título ejecutivo que se hizo valer en la ejecución, carece de fuerza ejecutiva, toda vez que jurídicamente no constituye un cheque, al haber sido entregado en garantía , y no en pago de obligaciones o en comisión de cobranza, tal como fue explicado en la sentencia de casación que antecede.
2°.- Que siendo así, el cheque en cuestión no puede servir de fundamento al cobro ejecutivo que se pretende, por lo que se configuran en la especie los requisitos de la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título contemplada en el artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil.
Y de acuerdo además con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 44 y siguiente y en su lugar se decide que se acoge la excepción opuesta por el ejecutado a fojas 27 y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva, con costas.
Acordada con el voto en contra de los ministros señores Silva y Fuentes quienes, atendido lo expresado en el fallo de casación, estuvieron por no dictar la sentencia de reemplazo que antecede, dejando a firme el fallo de primer grado.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción del abogado integrante señor Juan Eduardo Figueroa Valdés y del voto en contra, sus autores.
Rol 11.647-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y el Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V. No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecisiete.