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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2999-201724 jul 2017
Fecha
24 de julio de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
Solesa Ltda. con Constructora Apasko Ltda. y Otras
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1174-2016
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 2672-2005
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2999-2017, 24 de julio de 2017, «Solesa Ltda. con Constructora Apasko Ltda. y Otras»

Historia del caso

En el mismo rol 2999-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

7

2

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede y, también, que:

1º) Para los efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.

2º) Habiéndose con fecha 11 de abril de 2012 recibido a prueba los incidentes de declinatoria y de incompetencia, al tenor de lo que previene el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho término de prueba, hayan o no las partes rendido prueba al efecto, y aun cuando éstas no lo pidan, el tribunal las “fallará” inmediatamente.

3º) En consecuencia ha de entenderse que, atendido el estado procesal de la causa, pasó a gravitar sobre el juez y no en los contendientes la carga de imprimir el avance a la secuela del proceso.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 91, 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de primero de junio de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 48 y siguiente, que hace lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido en lo principal de fojas 38 y en su lugar se declara que se desestima dicho incidente, debiendo el juez de la causa dictar la providencia que conforme a derecho corresponda.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

N° 2.999-2017.-