Cosa juzgada
- Fecha
- 29 de agosto de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Cosa juzgada
- Carátula
- Banco Santander-chile / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 44-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Carlos, Rol 985-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Cosa juzgada · Juicio ejecutivo · Manifiesta falta de fundamento · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19254-2017, 29 de agosto de 2017, «Banco Santander-chile /»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento seguido ante el Juzgado de Letras de San Carlos bajo el Rol Nº985-2015, caratulado “Banco Santander Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha veintiuno de abril del año en curso, escrita a fojas 104 y siguientes, que confirmó el fallo de primer grado de seis de mayo de dos mil dieciséis que se lee a fojas 69 y siguientes, por el cual se rechazaron las excepciones de los numerales 7, 9, 11, 12, 16 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución con costas.
Segundo: Que el recurrente funda su libelo de nulidad sustancial expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 174, 175, 177, 267 y 464 N°18 del Código de Procedimiento Civil. La infracción radica en desestimar la concurrencia de los presupuestos para que proceda la excepción de cosa juzgada, negando tal virtud al avenimiento que arribaron las partes en un juicio anterior por el cobro del mismo pagaré. Explica que en dicho equivalente jurisdiccional las partes acordaron que lo pactado podría ejecutarse compulsivamente, de manera tal que, si el avenimiento es apto para sustentar la acción de cosa juzgada, también lo sería para la excepción. Finaliza señalando que concurren los elementos de la triple identidad, y de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió acoger la excepción de cosa juzgada.
Tercero: Que pese haber opuesto el demandado varias excepciones a la ejecución, el tenor del libelo permite constatar que la infracción de ley se circunscribe a la del artículo 464 N°18 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Que la sentencia cuestionada hizo suyo el razonamiento de primer grado contenido en el motivo décimo tercero y rechazó la excepción de cosa juzgada por no concurrir la identidad de cosa pedida, constatando que “en la causa rol C-113-2015 se persigue el cumplimiento de la cuota UNO, más las cuotas siguientes en virtud de la cláusula de aceleración pactada; en cambio, en la presente litis, lo que el ejecutante busca es obtener el pago de la cuota DOS del referido contrato de mutuo, conjuntamente con las demás cuotas pactadas de conformidad a la aceleración ya señalada, haciéndose presente que en la causa rol C-113-2015 finalmente no se ejerció la cláusula de aceleración y solo se cobro y pagó la cuota UNO, según se desprende del avenimiento al que arribaron las partes.”
Quinto: Que de conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa referente a la excepción de cosa juzgada, pues la revisión de los antecedentes permite constatar que no concurre la identidad de cosa pedida, entendida como el beneficio jurídico inmediato que se reclama. En efecto, el juicio ejecutivo anterior persiguió el pago de la primera de cinco cuotas anuales en que se pactó el pagaré N°420014790003, y el instrumento que rola a fojas 49 permite verificar que el avenimiento comprendía únicamente el pago de la cuota N°1, manteniendo el saldo de la obligación en los mismos términos establecidos. Como contrapartida, en el litigio actual se acciona expresamente por la cuota N°2 y siguientes del referido pagaré, conforme se aprecia de la lectura del libelo de demanda que rola a fojas 12 y siguientes. Por consiguiente, razonan acertadamente los sentenciadores al desestimar la identidad de cosa pedida y rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta a la ejecución.
Sexto: Que en mérito de lo razonado el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 108 por el abogado Víctor Manuel Barros Saavedra, en representación del ejecutado, contra la sentencia de veintiuno de abril del año en curso que se lee a fojas 104.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 19.254-2017
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firma la Ministra Sra. Egnem, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.