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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 34213-201511 sep 2017

Interrupción del plazo de prescripción

Fecha
11 de septiembre de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Interrupción del plazo de prescripción
Carátula
nombre reservado con Celfin Capital S.A. Administracion de ACTIVOS.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9990-2014
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13857-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Carlos Cerda Fernández
Normas aplicadas
Decreto 458: art. 18
Descriptores
Interrupción del plazo de prescripción · Acreditación o prueba del daño · Excepción de prescripción extintiva · Alegaciones nuevas recurso de casación · Indemnización de perjuicios por daño en la construcción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 34213-2015, 11 de septiembre de 2017, «con Celfin Capital S.A. Administracion de ACTIVOS.»

Historia del caso

En el mismo rol 34213-2015

Otros recursos en la causa Rol 9990-2014 de la C.A. de Santiago

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo que viene de decidirse y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el fallo de reemplazo que sigue.

VISTOS:

Se reproduce la parte expositiva y los razonamientos 1° a 19º, inclusive, de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 363.

Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:

1°.- Lo razonado en los considerandos 1° a 3° y 5° a 9°, inclusive, del fallo de invalidación;

2°.- El hecho de encontrarse pendiente el pronunciamiento sobre el fondo de la contienda -por incompatibilidad con la excepción que se acogió- que hace que la Corte de origen haya de dictaminar sobre el particular

Se revoca la resolución singularizada en lo expositivo, en la parte que, previa estimación de la excepción perentoria de prescripción -resuelvo signado III- procedió a rechazar la demanda de lo principal de fojas 1 -resuelvo signado IV- declarándose en su lugar que dicha excepción queda desestimada, debiendo jueces habilitados de la Corte de origen pronunciarse sobre el resto de las alegaciones y defensas ventiladas en la causa.

Acordado con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien fue de opinión de confirmar la sentencia de primer grado, conforme las argumentaciones vertidas en su disidencia expuesta en el fallo de casación que antecede.

Redacción del ministro Cerda y la disidencia por su autora.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

N° 34.213-2.015.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete.