Interrupción del plazo de prescripción
- Fecha
- 11 de septiembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con Celfin Capital S.A. Administracion de ACTIVOS.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9990-2014
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13857-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Normas aplicadas
- Decreto 458: art. 18
- Descriptores
- Interrupción del plazo de prescripción · Acreditación o prueba del daño · Excepción de prescripción extintiva · Alegaciones nuevas recurso de casación · Indemnización de perjuicios por daño en la construcción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34213-2015, 11 de septiembre de 2017, «con Celfin Capital S.A. Administracion de ACTIVOS.»
Historia del caso
En el mismo rol 34213-2015
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 11 sep 2017
Otros recursos en la causa Rol 9990-2014 de la C.A. de Santiago
- Rol 9184-2019 Daño moral 26 sep 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo que viene de decidirse y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el fallo de reemplazo que sigue.
VISTOS:
Se reproduce la parte expositiva y los razonamientos 1° a 19º, inclusive, de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 363.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
1°.- Lo razonado en los considerandos 1° a 3° y 5° a 9°, inclusive, del fallo de invalidación;
2°.- El hecho de encontrarse pendiente el pronunciamiento sobre el fondo de la contienda -por incompatibilidad con la excepción que se acogió- que hace que la Corte de origen haya de dictaminar sobre el particular
Se revoca la resolución singularizada en lo expositivo, en la parte que, previa estimación de la excepción perentoria de prescripción -resuelvo signado III- procedió a rechazar la demanda de lo principal de fojas 1 -resuelvo signado IV- declarándose en su lugar que dicha excepción queda desestimada, debiendo jueces habilitados de la Corte de origen pronunciarse sobre el resto de las alegaciones y defensas ventiladas en la causa.
Acordado con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien fue de opinión de confirmar la sentencia de primer grado, conforme las argumentaciones vertidas en su disidencia expuesta en el fallo de casación que antecede.
Redacción del ministro Cerda y la disidencia por su autora.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
N° 34.213-2.015.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete.