Incumplimiento contractual
- Fecha
- 13 de septiembre de 2017
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Seleccion, Contratacion y Servicios S.A. con Pfizer Chile S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4255-2016
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 47620-2012
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1489
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Ley N° 19.983: art. 1 - Descriptores
- Incumplimiento contractual · Indemnización de perjuicios · Preclusión · Resolución de contrato · Contrato de prestación de servicios · Derecho a la indemnización
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 92980-2016, 13 de septiembre de 2017, «Seleccion, Contratacion y Servicios S.A. con Pfizer Chile S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 92980-2016
- Casación en la forma y en el fondo Incumplimiento contractual 13 sep 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos y teniendo, además presente:
Lo razonado en los considerandos noveno a duodécimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 424 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redactó la abogada integrante Leonor Etcheberry C.
Nº 92.980-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sra. Daniel Peñailillo A. y Sra. Leonor Etcheberry C.
No firman los Ministros Sres. Silva y Fuentes, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y en comisión de servicio el segundo.