Acción ejecutiva
- Fecha
- 18 de octubre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander Chile con el Toro Restoran SpA (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 785-2017
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23640-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 459
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Presentado dentro de plazo · Excepciones en el juicio ejecutivo · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Escrito de excepciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34600-2017, 18 de octubre de 2017, «Banco Santander Chile con el Toro Restoran SpA (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 34600-2017
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 18 oct 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo al décimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 61 de estas compulsas, en cuanto declara extemporáneas las excepciones opuestas en el primer otrosí del escrito de fojas 46 de estas compulsas y se resuelve que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.
N° 34.600-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr, Arturo Prado P. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Figueroa V.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.