Demanda reconvencional
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 21 de noviembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (diaz)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 961-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 75779-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Demanda reconvencional · Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Prescripción extintiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Contrato de promesa de compraventa · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Obligaciones contractuales · Cumplimiento de contrato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41524-2017, 21 de noviembre de 2017, «con (diaz)»
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1.- Que en este procedimiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-75779-2015, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante principal contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veintisiete de septiembre del año en curso, la que, confirmando el fallo de primer grado de veinticuatro de febrero del presente, rechazó la demanda principal de prescripción extintiva y acogió la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, sólo en cuanto dispuso la suscripción del contrato prometido.
2.- Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, así como los artículos 1545 y 695 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 50 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Sostiene que la condición suspensiva a que se sujetaba la celebración del contrato prometido, cual es el saneamiento de la propiedad objeto del contrato, se encuentra cumplida desde el 25 de abril de 2007, postulando que en atención a la publicidad que rige el sistema registral existente en relación a los bienes raíces su parte no se encontraba en la necesidad de poner aquel hecho en conocimiento del promitente comprador, por lo que desde aquella fecha a la notificación de la demanda ocurrida el 16 de noviembre de 2015 el plazo de prescripción había operado, razón por la cual debió acogerse su pretensión y rechazarse la demanda reconvencional.
3.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.
4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en el juicio. Y versando la contienda sobre extinción y cumplimiento de las obligaciones que emanan de un contrato de promesa de compraventa, quien recurre debió extender la infracción de ley, al menos, a los artículos 1553 y 1554 del Código Civil, no satisfaciéndose aquella carga con la simple mención de las disposiciones, atendido el carácter formal del recurso de nulidad. En efecto, la normativa aludida tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, rechazar la demanda de prescripción y acoger la pretensión de cumplimiento forzado de contrato. Este razonamiento conlleva, necesariamente, que el recurrente acepta la decisión adoptada en cuanto al fondo de la cuestión debatida, de suerte tal que los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 211 por el abogado Francisco Oberreuter Cazal, en representación de la parte demandante principal y demandada reconvencional, contra la sentencia de veintisiete de septiembre del año en curso que se lee a fojas 208 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Nº 41.524-2017
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.