Demanda reconvencional
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 21 de noviembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1180-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3403-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Demanda reconvencional · Contrato de mutuo · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Cobro de pesos · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Acción de nulidad absoluta · Protección al consumidor · Nulidad absoluta de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41301-2017, 21 de noviembre de 2017, «Banco de Credito e Inversiones/»
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1.- Que en este procedimiento de tramitación digital seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-3403-2016, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha trece de septiembre del año en curso, la que, confirmando el fallo de primer grado de veinticinco de mayo del presente, acogió la acción ordinaria de cobro de pesos en todas sus partes y desechó la demanda reconvencional, ambas con condena en costas para el demandado principal.
2.- Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 1698 en relación con el 1711, ambos del Código Civil. Sostiene que en estos autos se persigue el cobro de un pagaré y que no es posible acceder a la demanda apoyándose únicamente en el referido instrumento mercantil, al que tacha como nulo por contener cláusulas abusivas de acuerdo a lo previsto en la normativa sobre protección al consumidor. Puntualiza que el pagaré perdió su mérito ejecutivo y con ello su calidad de título indubitado, sin que se haya suplido tal precariedad por otro medio de prueba, razón por la cual se debió desechar la demanda principal.
3.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.
4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en el juicio. Y versando la contienda sobre el cobro de un contrato de mutuo, quien recurre debió extender la infracción de ley a los artículos 1545 y 2196 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la demanda ordinaria de cobro de pesos. Este razonamiento conlleva, necesariamente, que el recurrente acepta la decisión adoptada en cuanto al fondo de la cuestión debatida, de suerte tal que los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Melanie Muriel Freres Hellebaut, en representación de la parte demandada principal, contra la sentencia de trece de septiembre del año en curso.
Regístrese y devuélvase.
Nº 41.301-2017
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.