Nulidad absoluta
- Fecha
- 29 de noviembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Nulidad absoluta
- Carátula
- nombre reservado con Constructora Morales Hermanos LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 576-2016
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Panguipulli, Rol 91-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Haroldo Brito Cruz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Rodrigo Correa González
- Descriptores
- Nulidad absoluta · Calidad de indígena · Cancelación de inscripción · Calidad de poseedora inscrita · Contrato de cesión de derechos · Demanda de nulidad de contrato · Sentencia de reemplazo · Objeto ilícito en la enajenación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 89636-2016, 29 de noviembre de 2017, «con Constructora Morales Hermanos LIMITADA.»
Historia del caso
En el mismo rol 89636-2016
- Casación en el fondo Cosa juzgada 29 nov 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, el seis de enero de dos mil dieciséis, hasta su considerando séptimo inclusive. Se reproducen asimismo los motivos cuarto a octavo de la sentencia que antecede.
Y teniendo presente los razonamientos consignados en los considerandos que se reproducen, se revoca la sentencia apelada y en su lugar se acoge la demanda interpuesta por nombre reservado en contra de Constructora Hermanos Limitada y de nombre reservado, y se declara:
1º Que el contrato de cesión de contrato de arrendamiento celebrado entre los demandados, el 29 de enero del año 2014, por escritura pública número de repertorio 72/2014, en la notaría de la ciudad de Panguipulli ante el señor notario don Leonardo Calderara Emaldia se encuentra prohibido por el artículo 13 de la ley 19.253;
2º Que, en consecuencia y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1466 in fine del Código Civil, dicho contrato adolece de objeto ilícito y, por tanto de conformidad con el artículo 1682 del mismo código, es absolutamente nulo, y
3º Que se debe cancelar cualquier inscripción o subinscripción a que haya dado origen el contrato que se anula en el numeral precedente.
No se condena en costas a los demandados, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Redacción del abogado integrante señor Rodrigo P. Correa G.
Regístrese y devuélvase.
N°89.636-16.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Rodrigo Correa G. No firma el Ministro señor Brito y el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.