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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 34659-20175 dic 2017
Fecha
5 de diciembre de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cláusula compromisoria
Carátula
Industrias Tecnoceramicas S.A. con Origen Inversiones y Asesorias S.A., Sociedad Comercial de Servicios de Computacion y Publicidad Interactiva Limitada, Fellenberg Verrijzer IGN.(E)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 646-2017
Primera instancia
24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12363-2016
Ministros
Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 635
Código Orgánico de Tribunales: art. 113
Descriptores
Cláusula compromisoria · Medios compulsivos · Título ejecutivo perfecto · Imperio del derecho · Excepción de incompetencia · Naturaleza de la acción · Cláusula arbitral · Competencia del árbitro · Competencia de los tribunales ordinarios · Acogido recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 34659-2017, 5 de diciembre de 2017, «Industrias Tecnoceramicas S.A. con Origen Inversiones y Asesorias…»

Historia del caso

En el mismo rol 34659-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 5°, 6° y 7°, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expuesto en los motivos quinto a décimosexto del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.

SEGUNDO: Que no resultando aplicable la cláusula compromisoria pactada por las partes en la escritura pública de 13 de mayo de 2015 al asunto materia de autos, el conocimiento y resolución del conflicto planteado es de la competencia del tribunal ordinario ante el cual se ha deducido la acción, motivo por el cual la excepción de incompetencia del tribunal deducida por la parte demandada debe ser desestimada.

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 93 y siguientes, y se rechaza la excepción de incompetencia deducida por nombre reservado, en representación de Origen Inversiones y Asesorías S.A., con costas.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa Egnem Saldías.

Rol Nº 34.659-2017.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sra Rosa Egnem S. y Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.