Cláusula compromisoria
- Fecha
- 5 de diciembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Industrias Tecnoceramicas S.A. con Origen Inversiones y Asesorias S.A., Sociedad Comercial de Servicios de Computacion y Publicidad Interactiva Limitada, Fellenberg Verrijzer IGN.(E)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 646-2017
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12363-2016
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Descriptores
- Cláusula compromisoria · Medios compulsivos · Título ejecutivo perfecto · Imperio del derecho · Excepción de incompetencia · Naturaleza de la acción · Cláusula arbitral · Competencia del árbitro · Competencia de los tribunales ordinarios · Acogido recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34659-2017, 5 de diciembre de 2017, «Industrias Tecnoceramicas S.A. con Origen Inversiones y Asesorias…»
Historia del caso
En el mismo rol 34659-2017
- Casación en el fondo Cláusula compromisoria 5 dic 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 5°, 6° y 7°, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos quinto a décimosexto del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que no resultando aplicable la cláusula compromisoria pactada por las partes en la escritura pública de 13 de mayo de 2015 al asunto materia de autos, el conocimiento y resolución del conflicto planteado es de la competencia del tribunal ordinario ante el cual se ha deducido la acción, motivo por el cual la excepción de incompetencia del tribunal deducida por la parte demandada debe ser desestimada.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 93 y siguientes, y se rechaza la excepción de incompetencia deducida por nombre reservado, en representación de Origen Inversiones y Asesorías S.A., con costas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa Egnem Saldías.
Rol Nº 34.659-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sra Rosa Egnem S. y Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.