Falta de trámite esencial
- Fecha
- 13 de diciembre de 2017
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/ nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 397-2017
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19601-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Haroldo Brito Cruz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Falta de trámite esencial · Cumplimiento · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · No hay casación de casación · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba · Cumplimiento de sentencia arbitral
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35836-2017, 13 de diciembre de 2017, «/»
Texto íntegro
Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por uno de los demandados contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de casación en la forma y confirmó la de mérito que acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de sentencia arbitral, ordenando la celebración de diversos actos y contratos a fin de concluir el proceso de división de las empresas que las partes tenían en común.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°1 del mismo cuerpo legal; porque durante la tramitación del proceso se atribuyó la representación de la sociedad Inmobiliaria Capval S.A. a don nombre reservado, a quien se notificó la demanda en tal calidad, sin embargo, de acuerdo a los estatutos no puede ejercer dicha representación en forma individual sino actuando conjuntamente con cualquiera de los otros dos socios, de modo que se ha omitido el correcto emplazamiento de la sociedad. Solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que invalide el procedimiento y determine el estado al que debe retrotraerse.
Tercero: Que la causa se inició por demanda de cumplimiento de sentencia arbitral interpuesta por don nombre reservado y don nombre reservado en contra de Importaciones e Inversiones Valencia S.A., ahora Bianchi Chile S.A., representada por don nombre reservado, y de don nombre reservado, por sí y en representación de Inmobiliaria Capval S.A. Solicitan que los demandados sean condenados a cumplir con lo dispuesto en la sentencia firme y ejecutoriada de fecha 31 de diciembre de 2010, dictada en el juicio arbitral iniciado a fin de dividir las empresas que conformaban el grupo familiar nombre reservado, decisión que dispuso la ejecución de diversos actos tendientes a dividir sociedades y transferir derechos y acciones entre las partes del juicio.
Las demandadas Bianchi Chile S.A. y don nombre reservado, contestaron la demanda, controvirtiendo sus fundamentos y oponiendo excepciones, en tanto que Inmobiliaria Capval S.A., se mantuvo rebelde durante la etapa de discusión.
Cuarto: Que en la sentencia de base se tuvo por establecido que don nombre reservado, por sí y en representación de Servicios e Inversiones Quelentaro Limitada, don nombre reservado, por sí y en representación de Inversiones y asesorías Ticasa Limitada, don nombre reservado, por sí y en representación de Asesorías e Inversiones Llallauquén Limitada y don nombre reservado, por sí y en representación de Inversiones y Servicios Infemar Limitada, además de las sociedades Martínez Perales S.A., Sociedad Agrícola Los Maitenes de Lipangue Limitada, Inversiones Valencia Limitada, Importaciones e Inversiones Valencia Limitada, Compañía Exportadora S.A., Inacoch Limitada, Sociedad Comercializadora Mercantil Limitada, Sociedad Comercial y de servicios Instacheck Limitada, fueron partes de un juicio arbitral concluido mediante sentencia pronunciada con fecha 31 de diciembre de 2010, contra la que no se dedujo recurso alguno, que ordenó diversos pagos, división de sociedades y cesiones de derechos a fin de proceder a la división de las empresas que forman parte del grupo nombre reservado, actuaciones que fueron cumplidas sólo por algunas de las partes del proceso, por lo que se estimó que procedía acoger la demanda y ordenar el cumplimiento de las restantes.
Contra tal decisión se alzaron todas las demandadas, en lo que interesa, el recurrente don nombre reservado dedujo recurso de casación en la forma denunciando la infracción, entre otros, al artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, denunciando que se le atribuyó la representación de Inmobiliaria Capval S.A., que no fue emplazada; que fue rechazada por estimar que no sufrió un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo.
Quinto: Que atendido que el recurso de casación en la forma se interpone en contra de la decisión en la parte que rechazó el recurso deducido en contra la de base en virtud de la misma causal y argumentos esgrimidos en el arbitrio en estudio, cabe considerar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.
Así las cosas, atendido que la decisión objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas precedentemente, sin que, a su respecto, se encuentre expresamente prevista la posibilidad de intentar el recurso en examen, en la parte indicada, no resulta admisible.
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Sexto: Que se denuncian infringidos los artículos 17, 144 y 342 del Código de Procedimiento Civil, y 1700 del Código Civil; porque se desconoció el valor probatorio de los estatutos que acreditan su falta de representación de la sociedad Inmobiliaria Capval S.A., en tanto no actúe en conjunto con otro de los socios que el documento señala; y porque se le condenó en costas, pese a que no se acogieron todas las pretensiones de los demandantes, no siendo efectivo que la petición desestimada fuera deducida en subsidio de las anteriores como entienden los sentenciadores. Pide invalidar el fallo y dictar otro de reemplazo que declare que carece de la representación de sociedad Inmobiliaria Capval S.A., y que no se le condena en costas.
Séptimo: Que el primer capítulo del presente recurso cuestiona la misma decisión previamente atacada a través de la nulidad formal, esto es, la que estimó que don nombre reservado representaba a la sociedad Inmobiliaria Capval S.A., situación que ha venido planteando durante el curso del proceso, oponiendo la excepción dilatoria que fue oportunamente rechazada y reiterándolo en su contestación de demanda; sin embargo, tal alegación fue desestimada, no sobre la base de la omisión de la documental a que alude el recurrente, sino por considerar los sentenciadores que a la época de dictarse la sentencia que se pretende cumplir poseía y ejercía tal representación, lo que supone que se constituya en legítimo contradictor.
De este modo, la sentencia no ha desconocido el valor de la escritura que contiene los estatutos sociales, sino que, sobre la base de los restantes antecedentes allegados al proceso, entre ellos, lo obrado en el juicio arbitral, concluyó que si en esa oportunidad el recurrente no planteó la falta de representación que esgrime, bien puede seguir teniéndosele como legítimo contradictor, lo que permite desestimar la infracción denunciada.
Luego, en lo relativo a la condena en costas materia objeto del segundo capítulo del recurso, tratándose de una cuestión accesoria a la sentencia definitiva, que no forma parte de ella, no es materia del presente recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que establece las resoluciones contra las cuales procede.
Octavo: Que no habiendo acreditado el recurrente las infracciones a normas reguladoras de la prueba denunciadas, debe concluirse que los jueces aplicaron correctamente las normas atinentes al caso por lo que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamento, que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la sentencia de veintidós de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 298 y siguientes.
Al escrito folio 69813: Téngase presente.
Al escrito folio 69592: A lo principal y otrosíes: Estese a lo resuelto.
Regístrese y devuélvase.
Nº 35.836-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Rodrigo Correa G. No firma el ministro señor Haroldo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete.