Juicio ejecutivo
- Fecha
- 18 de enero de 2018
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12507-2016
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 25754-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Acción de desposeimiento · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 31717-2017, 18 de enero de 2018, «Banco de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 31717-2017
- Casación en la forma y en el fondo Juicio ejecutivo 18 ene 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación de los párrafos segundo y tercero de su fundamento décimo, del segundo párrafo del basamento décimo cuarto y de sus considerandos décimo séptimo y vigésimo.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
Lo razonado en los motivos quinto al undécimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, la falta de prueba anunciada por el apelante para justificar que la suscripción del pagaré N° 4988110573019754 se efectuó de acuerdo a lo mandatado por el deudor, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia treinta de septiembre de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 115 y siguientes y en su lugar se declara que la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil queda desestimada en su integridad, y se lo confirma en lo demás, con declaración de que la del N° 17 del mencionado artículo opuesta en relación al mutuo hipotecario queda acogida únicamente respecto de los dividendos que vencieron los días 10 de marzo y 10 de abril, ambos del año 2013 y, en consecuencia, se ordena proseguir con la ejecución y desposeer a la ejecutada de la finca hipotecada para los efectos de su subasta y con el producto de ésta pagar el crédito de la actora, con sus respectivos incrementos, previo descuento de las cuotas del mutuo hipotecario que se han declarado prescritas y de la deuda contenida en el pagaré a cuyo respecto se acogió la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, debiendo cada parte asumir sus costas, de conformidad a lo prevenido en el inciso tercero del artículo 471 del mismo cuerpo legal.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B.
N° 31.717-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal