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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 36286-201723 ene 2018
Fecha
23 de enero de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Tercería de posesión
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1083-2017
Primera instancia
20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7207-2016
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Descriptores
Tercería de posesión · Prueba testimonial · Intervención de terceros · Prueba de la posesión · Prueba documental · Traba del embargo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 36286-2017, 23 de enero de 2018, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 36286-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

2

Santiago, veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Se eliminan los motivos octavo, noveno y décimo de la sentencia de primer grado, de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, y se le reproduce en lo demás.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE

PRIMERO: Que el artículo 700 del Código Civil, en su inciso segundo, establece “El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.

Esta norma establece una presunción simplemente legal, que en el caso en particular determina que la carga de la prueba corresponderá al tercerista de posesión, quien deberá acreditar los hechos en que funda su reclamación.

En el caso de autos no puede soslayarse, que el embargo se trabó sobre bienes muebles que se encontraban al interior del domicilio en que el ejecutado fue notificado de la demanda ejecutiva deducida en su contra, lo que fue debidamente certificado por un ministro de fe, sin que exista controversia al respecto, lo que es indiciario de que tales bienes estaban en posesión suya.

SEGUNDO: Que la tercerista aportó prueba documental, la primera de ellas consistente en un contrato de compraventa de bienes muebles suscrito entre nombre reservado, en calidad de vendedora, y de nombre reservado, como compradora. Si bien dicho instrumento privado aparece suscrito con fecha 1° de febrero de 2013, las firmas de los contratantes se autorizaron recién el 15 de abril de 2016, debiendo entonces estarse en cuanto a la fecha a lo que dispone el artículo 1703 del Código Civil. En tal sentido, la fecha de dicho instrumento privado, respecto de terceros, debe contarse desde que el Notario Público autorizó la firma de los comparecientes, lo que ocurrió cuando ya se había deducido la demanda ejecutiva en contra del ejecutado. Llama además la atención a esta Corte que la vendedora es madre del ejecutado, lo que es posible advertir del mérito del certificado de nacimiento agregado a los autos.

TERCERO: Que, asimismo, conforme al acta de audiencia preparatoria de declaración de bien familiar, de fecha 21 de junio de 2016, es posible advertir que en ella el demandado en dicho juicio y ejecutado en estos autos, nombre reservado, se allanó a la solicitud presentada en su contra, lo que aconteció cuando ya había sido notificado de la acción de cobro presentada.

CUARTO: Que, en relación a la testimonial rendida, las declaraciones de los deponentes resultan ser vagas al momento de identificar las especies embargadas, limitándose a afirmar que éstas pertenecen a la tercerista, sin aportar otro antecedente.

QUINTO: Que la prueba antes reseñada resulta abiertamente insuficiente para demostrar, más aún si se tiene en consideración lo señalado en el motivo primero de esta sentencia, que la tercerista haya tenido la posesión exclusiva de las especies embargadas, las que, como ya se ha visto, se encontraban en poder del ejecutado como consta en el acta de notificación respectiva, al momento de dársele a conocer la demanda formulada en su contra.

Por estas consideraciones, lo preceptuado en las disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 52 y siguientes, en cuanto acoge la tercería de posesión interpuesta a fojas 15 por nombre reservado; y en su lugar se declara que se la rechaza. No se condena en costas a la tercerista por haber litigado con fundamento plausible.

Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 36.286-2017.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.