Constitución de servidumbre
- Fecha
- 1 de marzo de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Comite de Suministro de Agua Potable Villa Cayucupil con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1049-2016
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Cañete, Rol 7-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Carlos Pizarro Wilson
- Descriptores
- Constitución de servidumbre · Servidumbre · Servidumbre de acueducto · Sentencia de reemplazo · Indemnización por servidumbre
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1664-2017, 1 de marzo de 2018, «Comite de Suministro de Agua Potable Villa Cayucupil con»
Historia del caso
En el mismo rol 1664-2017
- Casación en el fondo Acción de indemnización de perjuicios 1 mar 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de marzo de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto a décimo tercero, que se eliminan; se incorporan, asimismo, los motivos cuarto, quinto y undécimo de la dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y los fundamentos tercero y cuarto del fallo de casación que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que establecido el hecho que la demandante pagó al causante de la demandada la suma de $300.000, la cual debe entenderse a título de indemnización de la servidumbre de acueducto, procede dar por pagada dicha obligación en forma íntegra.
Por lo razonado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, y se hace lugar a la demanda sólo en cuanto:
a) Se declara constituida una servidumbre legal de acueducto sobre el predio sirviente de la demandada doña nombre reservado, denominado "Lote Dos" el que se encuentra inscrito a fojas 594 número 962 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 en el Conservador de Bienes Raíces de Cañete a favor del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de la Villa o Valle Cayucupil, y/o a favor de su titular o ente administrador, el demandante Comité de Suministro de Agua Potable Villa Cayupil, también llamado Comité de Agua Potable Rural Cayucupil, servidumbre que se emplaza en su deslinde Este con los siguientes particulares: Noroeste, en 144 metros con resto del Lote Dos; Sureste, en 144 metros con sitio Uno y Lote 28; Noreste, en 17 metros con Canal Cayucupil; y Suroeste, en 1,50 metros con Lote Uno, con una superficie total aproximada de 484 metros cuadrados, en la forma que se describe en el plano de fojas 1.
b) Se declara pagada la indemnización respectiva y acordada en el documento rolante a fojas 41 de autos.
c) Practíquense las inscripciones y subinscripciones pertinentes, a costa de quien lo requiera.
d) No se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar.
Practíquense las inscripciones y subinscripciones pertinentes, a costa de quien lo requiera.
No se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar.
Redactó el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W.
Rol Nº 1.664-2017.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Ricardo Blanco H., Sras. Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Pizarro W. y Rodrigo Correa G. No firman los Abogados Integrantes Sres. Pizarro y Correa, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausentes. Santiago, uno de marzo de dos mil dieciocho.