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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 34088-201714 mar 2018
Fecha
14 de marzo de 2018
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Agravio
Carátula
nombre reservado con Sociedad Concesionaria Autopista de Antofagasta S.A.
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 816-2016
Primera instancia
1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 4364-2014
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1556, 1562, 1564
Código de Procedimiento Civil: arts. 144, 186, 768, 786
Descriptores
Agravio · Costas · Daño emergente · Daño moral · Incumplimiento contractual · Indemnización de perjuicios · Lucro cesante · Notificación de la demanda · Recurso de casación en la forma · Resolución de contrato · Falta de emplazamiento · Contrato de transporte · Cláusulas contractuales · Absolución de posiciones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 34088-2017, 14 de marzo de 2018, «con Sociedad Concesionaria Autopista de Antofagasta S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 34088-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproducen los motivos primero a sexto de la sentencia de nueve de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 611 y siguientes, no afectados por la nulidad declarada.

Asimismo, se reproduce la sentencia apelada con excepción del párrafo cuarto del considerando trigésimo cuarto y de los párrafos tercero y cuarto del motivo trigésimo quinto, los que se eliminan.

Y SE TIENEN EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expuesto en el fundamento octavo del fallo de casación que antecede, el que se tiene por reproducido y como parte integrante del presente para todos los efectos legales.

SEGUNDO: Que el desembolso en que incurrió el actor por el pago de obligaciones e indemnizaciones laborales ascendente a $7.061.695 tuvo su origen en el incumplimiento contractual de la demandada, al haberle puesto término anticipadamente al contrato, por lo que ello debe serle indemnizado.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que:

1.-Que se revoca la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 611 y siguientes, en cuanto rechazó la demanda por daño emergente y se condena a la demandada a pagar al actor por dicho concepto la suma de $7.061.695.

2.- Que, asimismo, se revoca la referida sentencia en cuanto condenó a la demandada a pagar la suma que indica por lucro cesante y se decide que la demanda es rechazada en este aspecto.

3.- Que se confirma, en lo demás, el fallo apelado.

Acordada la decisión de revocar el fallo de primer grado y negar lugar a la indemnización por lucro cesante con el voto en contra de la Ministra Sra. Maggi, quien atendidos los motivos expresados en la disidencia consignada en la sentencia de casación estuvo por mantener lo resuelto a este respecto por la de alzada.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S. y del voto en contra su autora.

N°34.088-17.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firma la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y ausente el segundo.